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Castilla y León reconoce el derecho de los padres a objetar a EpC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce el derecho de los padres a objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) y exonera a sus hijos de cursar la materia, pese al criterio contrario del Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha hecho público este miércoles dos sentencias en las que reconoce el derecho de los padres a objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

Según han informado fuentes de dicho tribunal, estas sentencias "que se apartan motivadamente" del criterio aplicado por el Tribunal Supremo, "se limitan a constatar el conflicto moral e ideológico que para los padres demandantes supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".

De esta forma, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés, reconoce, en una extensísima y compleja argumentación, el derecho de los padres a objetar a EpC y, en consecuencia, exonera a sus hijos de cursar la polémica asignatura.

Para los jueces de dicho tribunal, la aplicación del artículo 27.3º de la Constitución (que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones) debe prevalecer sobre cualquier imposición gubernamental, y en concreto, sobre la imposición en las aulas de la asignatura obligatoria EpC.

"Intensa carga ética, moral e ideológica"

Según señala la sentencia, de 136 folios, las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos".

Además, estima el TSJCYL que dicha materia persigue un objetivo de "reconstrucción" de los alumnos que están "en plena fase de formación" y ello con "arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes" que influirán en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conscientes de que estas dos sentencias violan el principio de jurisprudencia que sienta el Alto Tribunal, defienden esta decisión pese a "las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones". Defiende la Justicia castellanoleonesa que "los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar"  que se invada su esfera privada en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos.  

El pasado mes de enero el Supremo concluyó que los reales decretos que regulan EpC no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de sus hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debería ser acatada por todos los tribunales españoles.
 

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