
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia que ordena el desalojo de las exmonjas del Monasterio de Santa Clara de Belorado, al constatar que carecen de derecho de propiedad sobre el inmueble. La decisión cierra el recurso de apelación presentado contra la resolución inicial del Tribunal de Briviesca.
El tribunal subraya que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, con independencia de las personas físicas que lo habitan. Según la sentencia, la propiedad de los bienes del monasterio corresponde a la institución, no a las monjas. Las exreligiosas habían argumentado que podían ejercer derecho de uso y propiedad al haberse separado del control de la Iglesia Católica, alegación que el tribunal rechazó.
La sentencia recuerda que la decisión de separar al monasterio de la Iglesia no corresponde a la superiora, sino únicamente a la Santa Sede, y que la transformación de la institución religiosa en asociación civil supone la extinción de la entidad religiosa, proceso que tampoco puede ejecutarse unilateralmente por las demandadas.
Libertad religiosa
Los magistrados señalan que el derecho a la libertad religiosa se ejerce solo por las personas físicas, en este caso las exmonjas, y no por la persona jurídica del monasterio. Por ello, se deniega la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, decisión ratificada previamente por el Tribunal Supremo.
El tribunal también avala la actuación del Arzobispo de Burgos como Comisario Pontificio, que tiene facultades para solicitar el desalojo de las religiosas que ya no forman parte de la comunidad, conforme al canon 702 del Derecho canónico.
La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación interpuestos por las exmonjas y confirma la sentencia de desahucio dictada por la Sección Civil del Tribunal de Briviesca, estableciendo que deben abandonar la residencia sin derecho a exigir compensación.


