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Los criterios religiosos entran en la sanidad pública: la nueva guía de Sánchez de sanidad mortuoria

La nueva guía de sanidad mortuoria permite entierros según la religión del fallecido: sudarios, plazos exprés y orientación del cuerpo.

El pasado 4 de julio, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la nueva "Guía para el fortalecimiento de la sanidad mortuoria en España", un documento técnico elaborado por el Ministerio de Sanidad.

El objetivo, según el Ministerio de Mónica García, es "armonizar la regulación y los procedimientos post mortem en todo el territorio nacional", en un contexto marcado por la "alta heterogeneidad normativa" autonómica. Hasta aquí, la intención parece razonable: unificar criterios sanitarios para el tratamiento de cadáveres, tal y como se había propuesto ya en la guía de consenso de 2018.

Sin embargo, el documento de 2025 introduce una novedad de calado: por primera vez se incorporan recomendaciones para adaptar los procedimientos funerarios a las creencias religiosas de los fallecidos.

Entre las medidas propuestas destaca la "flexibilización normativa para facilitar el cumplimiento de prácticas tradicionales propias de diversas confesiones religiosas, como la inhumación en un plazo breve tras el fallecimiento, el uso de sudarios en lugar de féretros, o la orientación del cuerpo según los preceptos de cada fe".

Estas prácticas se consideran "legítimas", siempre que se desarrollen "dentro de un marco de garantías sanitarias suficientes", en coordinación con las autoridades de salud pública.

El documento, de carácter no normativo, pero con fuerte valor orientador, redefine así el concepto de sanidad mortuoria, hasta ahora centrado en criterios higiénico-sanitarios y técnico-legales, para abrirlo a un nuevo eje cultural-religioso.

Cambio de enfoque

La guía de consenso sobre sanidad mortuoria de 2018, aún vigente como referencia técnica y regulatoria, establecía la obligatoriedad del féretro común o especial, la inhumación entre las 24 y 48 horas tras el fallecimiento y el cumplimiento de requisitos técnicos sobre conservación, transporte y manipulación de cadáveres.

No existía mención alguna a variables religiosas en ninguno de sus apartados, ni al uso exclusivo de sudarios, ni a la posibilidad de orientar el cadáver con base ritual, ni a plazos diferenciados en función de la fe profesada.

La nueva guía rompe con este marco, aunque mantiene formalmente el principio de protección de la salud pública. Se abre así la puerta a prácticas como el uso exclusivo del sudario, algo que la propia definición de 2018 consideraba como complemento dentro del féretro, no como alternativa.

El texto actual, en cambio, recomienda que pueda permitirse "el uso de sudarios en lugar de féretros", ¿será necesaria una bolsa funeraria hermética o se exigirá el cumplimiento de la normativa UNE para ataúdes y bolsas, como hasta ahora?.

Dimensión sanitaria y formativa

El documento propone otras medidas que inciden en la estructura del sistema. Se recomienda "la formación específica y continuada del personal sanitario, funerario y administrativo en aspectos relacionados con la diversidad religiosa", así como la designación de "interlocutores institucionales especializados en diversidad religiosa" que actúen como punto de contacto entre las familias y la administración.

Estas iniciativas suponen una redefinición del rol de los profesionales de la sanidad mortuoria, cuya función, hasta ahora, era esencialmente técnica.

El nuevo enfoque los convierte en agentes interculturales, con responsabilidades adicionales en acompañamiento, mediación y resolución de conflictos en función de las creencias de los fallecidos o sus familias.

¿Riesgos sanitarios?

Desde el punto de vista técnico, varias de las medidas propuestas generan interrogantes. ¿Cómo se garantizará la bioseguridad en los casos en que no se utilice féretro, especialmente en inhumaciones aceleradas? ¿Qué criterios se seguirán para autorizar la reducción de plazos?

El Ministerio se Sanidad indica que estas prácticas se permitirán "siempre que no comprometan la seguridad sanitaria", pero ¿qué criterios científicos se van a utilizar?.

Según la clasificación vigente, los cadáveres se dividen en tres grupos: aquellos con riesgo biológico (grupo I), radiactivo (grupo II) y sin riesgos añadidos (grupo III). En todos los casos, la guía de 2018 exigía el uso de féretro y plazos mínimos de conservación o refrigeración. La flexibilización de estos criterios sin una revisión normativa en paralelo podría comprometer la trazabilidad, la gestión adecuada en casos de fallecimientos múltiples o emergencias, y la equidad entre ciudadanos.

Una cuestión de igualdad

Uno de los aspectos más controvertidos es la diferenciación de trato en función de la fe profesada. Si se permite a un ciudadano musulmán ser enterrado a las pocas horas de fallecer, envuelto en un sudario y orientado hacia La Meca, mientras que otro ciudadano —agnóstico o sin declaración de creencias— debe esperar 24 o 48 horas, ser embalsamado y utilizar un ataúd homologado, ¿estamos ante un trato igualitario? ¿Puede la fe justificar excepciones sanitarias?

El respeto a la pluralidad no debe comprometer los principios de universalidad y neutralidad del sistema sanitario, especialmente en un ámbito tan sensible el área sanitaria y más concretamente en el manejo de los fallecidos.

Ana Hernández es Doctora en Química Orgánica, especializada en Química Médica y Biología, con más de veinte años de experiencia como investigadora tanto en España como en el extranjero. Es autora de múltiples publicaciones científicas y patentes.

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