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La Policía Local de Málaga multa a un hombre por dejar a sus perros atados a la puerta de un supermercado

La ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a los animales atados o sueltos a la puerta de un establecimiento sin supervisión presencial de su cuidador.

La ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a los animales atados o sueltos a la puerta de un establecimiento sin supervisión presencial de su cuidador.
Flickr/CC/candi...

La Policía Local de Málaga ha sancionado a un hombre por dejar a sus dos perros atados a una farola frente a un supermercado del centro histórico mientras hacía la compra, algo totalmente prohibido según la ley de Bienestar Animal. Según han confirmado fuentes del Ayuntamiento a Libertad Digital, el suceso tuvo lugar este lunes a primera hora de la tarde en la Alameda de Colón, donde se registraron temperaturas de 27,5 grados.

"Los policías locales actuantes realizaron diversas gestiones para localizar al propietario de los dos animales, concretamente dos perros que, al parecer, llevaban casi dos horas atados a una farola", explican.

Tras varias gestiones, el propietario se personó en el lugar y se hizo cargo de los mismos. También reconoció que los había dejado allí mientras compraba en el supermercado y que "se le había olvidado" recogerlos.

Desde el Ayuntamiento de Málaga han confirmado que se ha tramitado la correspondiente denuncia por dejar atados a los animales sin libertad de movimiento, una infracción recogida en la actual Ley de Bienestar Animal.

La ley animalista, en vigor desde 2023, prohíbe expresamente dejar animales de compañía atados o sueltos sin "supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado" a las puertas de comercios, bares u otros establecimientos. También prohíbe dejar solos a los animales dentro de vehículos cerrados, "expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro".

Por el momento se desconoce la sanción exacta que se impondrá al infractor, pero las multas por incumplir esta norma van desde los 500 hasta los 10.000 euros, siempre y cuando no provoquen ningún daño físico o psicológico al animal, lo que se consideraría un agravante.

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