Menú
LEGISLACIÓN SOBRE LA RED

(25-9-02) La Ley de Acompañamiento regularizará el pago del IVA en servicios electrónicos

La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003 introducirá la tributación del IVA de los servicios prestados por vía electrónica a partir del 1 de julio de 2003. El proyecto añade un nuevo apartado a la Ley del IVA en el que se incluye un régimen especial cuando los servicios sean prestados por empresarios o profesionales desde fuera de la UE.

(Libertad Digital) El proyecto de ley añade a la Ley 37/1992 sobre el IVA un nuevo apartado y capítulo en el que regulan, respectivamente, los servicios por vía electrónica que se someterán al impuesto y el régimen especial de éstos cuando sean prestados por empresarios o profesionales que no tengan sede en ningún país comunitario, según ha informado la agencia Europa Press. Así, el nuevo número 4 del apartado uno del artículo 70 de la citada Ley establece como servicios a los que será de aplicación el IVA los proporcionados por vía electrónica por un proveedor con sede en el territorio de aplicación del IVA -siempre que no se presten a otro empresario o profesional de la UE o cuando no sea posible determinar su domicilio- o a un destinatario, profesional o particular, con sede en algún país comunitario. Sin embargo, el abogado especializado en temas de Internet Javier Maestre, del bufete Almeida, ha explicado a Libertad digital que ya están sometidos al IVA todos los servicios prestados a cualquier cliente del territorio de la UE con independencia de que se realice a través de la Red o de cualquier otro medio.

En el caso de que dicho destinatario sea una empresa o profesional, el tributo se aplicará “siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio” y con independencia de la localización del prestador del servicios o lugar desde el que se preste. Según el proyecto, se determinará la residencia de los receptores dentro del territorio de aplicación del IVA “cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio”.

¿Cuáles son los servicios electrónicos?

Tras su modificación, la Ley del IVA considerará servicios prestados por vía electrónica el mantenimiento a distancia de programas y equipos, el suministro y alojamiento de sitios informáticos y programas, y la provisión de imágenes, texto, información, música, películas, juegos -incluidos los de azar o de dinero- y enseñanza a distancia («e-learning»).

También estarán sometidos al IVA la puesta a disposición de bases de datos y el suministro de emisiones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio, pero no el mero hecho de que un cliente se comunique con su prestador de un servicio por correo electrónico. No obstante, y dado lo nuevo del ámbito de aplicación de este impuesto, la Ley también contempla una definición más genérica que hace referencia a servicios consistentes “en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos”.

En Tecnociencia

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal