
Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha señalado en una sentencia que la mujer, y no el médico, es quien decide entre parto por vía vaginal o cesárea. El juez, titular de lo Contencioso Administrativo número 5 de la ciudad, consideran que los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas que atendieron el parto no respetaron el "derecho fundamental" de la madre a decidir sobre el modo de dar a luz a sus gemelos. Uno de los niños sufrió lesiones cerebrales irreversibles tras un parto gemelar por vía vaginal que se prolongó durante 17 horas y que según el juez se impuso manu militari.
El magistrado, que condena a la sanidad canaria a indemnizar con un millón de euros a la mujer, considera que los médicos cometieron una "flagrante violación del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a sus dos bebés".
La sentencia señala que la mujer no fue informada "de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad". "Lo que se observa es la imposición 'contra legem' (contra la ley) del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo, amén de su hermana gemela, y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir", señala.
Según el juez, los facultativos del Hospital Materno Infantil incurrieron en una "usurpación inadmisible de un derecho ajeno" que ha deparado en "un resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo".
"Concepción patriarcal de la mujer"
El juez defiende que el derecho de la mujer embarazada "a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz" le asiste "durante la gestación, antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento último de parir".
Y reprocha al Servicio Canario de Salud "una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aún cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica".
El Servicio Canario de la Salud alegó en el juicio que la decisión final entre parto natural o cesárea corresponde al obstetra y que será este profesional médico el que habrá de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir al respecto.
Impusieron el "parto natural"
La sentencia rechaza ese argumento: "la decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz".
"Lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición 'manu militari' del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba.
