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No, la DGT no prohibirá conducir por enfermedades como la celiaquía o la diabetes

El organismo desmiente cambios en la normativa: "No vamos a modificar nada del reglamento".

El organismo desmiente cambios en la normativa: "No vamos a modificar nada del reglamento".
gente, hombre, chico | Pixabay/CC/StockSnap

La DGT ha confirmado a Libertad Digital que la lista de 35 enfermedades que impedirían renovar el carnet de conducir, y que varios medios han publicado, no es cierta. "No hay nada nuevo, no estamos trabajando en nada y no vamos a modificar el reglamento".

"Las enfermedades o patologías están en el Reglamento de Conductores, en el anexo cuarto, y esto no se modifica desde 1997", aseguran desde la DGT. La publicación de un supuesto listado con enfermedades que complicarían la renovación del carnet de conducir ha generado bastante confusión. No es de extrañar, puesto que esta lista se compone de condiciones bastante comunes como la celiaquía, la diabetes o el asma. El origen de este rumor parece derivar de una mala interpretación de la normativa vigente sobre las condiciones médicas que pueden afectar la capacidad para conducir.

"Llevamos dos días recibiendo llamadas y desmintiendo la noticia. Nos han llamado hasta asociaciones de celíacos. Algunos medios, sobre todo digitales, tienen más interés en conseguir visualizaciones que en ofrecer información veraz".

Es cierto que la DGT requiere una serie de requisitos de salud para la obtención y renovación del carnet de conducir; sin embargo, esto no implica que se prohíba automáticamente conducir a personas que sufran una de estas condiciones.

Lo que dice el BOE

La información sobre la supuesta lista de 35 enfermedades que impedirían obtener o renovar el permiso de conducir a partir de 2025 no está reflejada en ninguna normativa reciente publicada en el BOE.

Lo que realmente dice la normativa está detallado en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 y sus posteriores modificaciones, que establece las condiciones de salud que podrían limitar la conducción, así como los requisitos para obtener un informe médico favorable en casos específicos. Por ejemplo, en el caso de enfermedades cardiovasculares, neurológicas o trastornos graves, la normativa especifica que se debe contar con una evaluación médica que determine la aptitud del conductor. En algunos casos, se aplican restricciones temporales o se reduce el período de vigencia del permiso. En resumidas cuentas, la aptitud para conducir se evalúa individualmente y puede estar condicionada a informes médicos y a la estabilidad de la enfermedad.

La DGT y el BOE no han publicado ninguna lista que prohíba conducir a personas con enfermedades comunes; más bien, se mantiene un enfoque de evaluación médica y personal para garantizar que cada conductor esté en condiciones de conducir de manera segura.

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