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Así debes actuar si detectas heces en el agua de la piscina

Salud Pública detalla las medidas que deben aplicarse ante la presencia de heces en el agua de una piscina.

Salud Pública detalla las medidas que deben aplicarse ante la presencia de heces en el agua de una piscina.
Libertad Digital

La presencia de heces en una piscina no solo genera alarma entre los usuarios, sino que implica un riesgo sanitario inmediato que obliga al cierre temporal del vaso afectado. Según el Real Decreto 742/2013, que regula los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y el informe Actuación ante presencia de heces en el agua de una piscina/balneario de la Subdirección General de Salud Pública de Madrid, los titulares de estas instalaciones deben aplicar un protocolo específico para evitar contagios y restablecer la calidad del agua antes de permitir el baño nuevamente.

Riesgos para la salud

Las heces pueden contener una amplia gama de microorganismos patógenos, entre ellos virus, bacterias y protozoos, capaces de provocar enfermedades gastrointestinales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recoge en sus Guidelines for Safe Recreational Water Environments que los incidentes de contaminación fecal son una de las principales causas de brotes en piscinas y balnearios.

Entre los patógenos más frecuentes se encuentran:

  • Escherichia coli O157: asociada a diarrea con sangre y, en casos graves, al síndrome hemolítico urémico.

  • Shigella spp.: responsable de brotes de disentería y diarrea aguda.

  • Norovirus y adenovirus: causan gastroenteritis vírica, con vómitos y fiebre.

  • Protozoos resistentes como Cryptosporidium y Giardia: pueden sobrevivir incluso a cloraciones normales, y su infección provoca diarrea prolongada y dolor abdominal.

La vía de transmisión es principalmente fecal-oral, ya sea por ingestión accidental de agua contaminada o por contacto indirecto con superficies del vaso. Los niños pequeños, personas inmunodeprimidas y usuarios con heridas abiertas son los grupos de mayor riesgo.

Protocolo de actuación ante la presencia de heces

El informe Actuación ante presencia de heces en el agua de una piscina/balneario, revisado en septiembre de 2024, establece un procedimiento claro que los responsables de la instalación deben seguir para garantizar la seguridad de los bañistas:

  1. Cierre inmediato del vaso

    • Se evacúa el agua de bañistas y se prohíbe el acceso hasta recuperar los valores de seguridad.

    • Esta medida es obligatoria según el artículo 12.3 del RD 742/2013, que contempla el cierre del vaso ante presencia de heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles.

  2. Retirada de las heces

    • Si son sólidas, deben extraerse con un recogehojas u otro utensilio de mantenimiento.

    • El material utilizado se desinfecta antes de volver a utilizarse.

    • Si las heces son líquidas, se aplica el protocolo específico de Cryptosporidium, que puede incluir vaciado parcial o total del vaso.

  3. Incremento temporal de la cloración

    • Se aumenta el cloro residual libre hasta 2 mg/L, el máximo permitido para desinfección de choque.

    • El pH debe mantenerse entre 7,2 y 8 para optimizar la acción del cloro.

  4. Filtración completa del agua

    • Se debe filtrar el volumen total del vaso, respetando los tiempos de recirculación:

      • Vasos infantiles o de chapoteo: 1 hora

      • Vasos ≤1,5 m de profundidad: 2 horas

      • Vasos >1,5 m de profundidad: 4 horas

      • Vasos de salto: 8 horas

    • Durante este proceso, se recomienda también realizar un lavado de filtros tras la depuración completa.

  5. Verificación analítica

    • Antes de reabrir la piscina, se comprueba que los parámetros de calidad del agua cumplen lo indicado en el Anexo I del RD 742/2013, incluyendo ausencia de organismos patógenos y niveles correctos de desinfectante.

Solo cuando estas fases se completan, el vaso puede reabrirse al público.

Medidas preventivas y recomendaciones

La OMS recomienda implementar estrategias para evitar episodios de contaminación fecal, que incluyen:

  • Obligar a ducharse antes de entrar en la piscina para reducir restos biológicos.

  • Fomentar el uso del aseo antes del baño, sobre todo en menores.

  • Impedir el acceso a personas con diarrea durante la enfermedad y al menos una semana después.

  • Vigilar de forma continua la calidad del agua y mantener registros de cloro, pH y turbidez.

Además, se aconseja la educación sanitaria de los bañistas mediante cartelería visible, lo que reduce notablemente la incidencia de incidentes fecales.

Sanciones por incumplimiento

El artículo 16 del RD 742/2013 establece un régimen sancionador para los titulares de piscinas que no actúen ante riesgos sanitarios. Las sanciones pueden variar según la normativa autonómica, pero el incumplimiento puede derivar en multas y cierre temporal de la instalación.

La correcta aplicación de los protocolos no solo protege la salud pública, sino que evita responsabilidades legales para los responsables de la instalación.

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