El Supremo ratifica la condena: la Generalidad tiene que devolver a Aragón los tesoros expoliados de Sijena
Las pinturas que aún expone el Museu Nacional d'Art de Catalunya a pesar de una sentencia previa de la Audiencia de Huesca deberán regresar a Sijena.
"Las pinturas murales de la sala capitular de Sijena son una obra maestra del arte del 1200 y a su vez un ejemplo único y primordial del arte medieval hispánico". Así define el Museu Nacional d'Art de Catalunya el conjunto de escenas del Antiguo y del Nuevo Testamento que deberá devolver a Aragón después de que el Tribunal Supremo haya ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca sobre el arte sacro que la Generalidad catalana expolió en el Monasterio de Sijena al comienzo de la Guerra Civil.
Las pinturas murales fueron trasladadas a Barcelona en 1936 después de que republicanos asesinasen al cura y provocasen un incendio en el cenobio que arrasó con casi la totalidad del arte sacro que albergaba el singular recinto. En los años ochenta, la Generalidad se valió de la buena fe de las monjas de la orden de San Juan de Jerusalén para tratar de legalizar el expolio y, en virtud de una serie de acuerdos revocados con posterioridad por la Justicia, decidió quedarse con los restos del tesoro del monasterio de Sijena que permanecían en Cataluña desde 1936.
A finales de 2017, pocas semanas después del golpe de Estado separatista y con la Generalidad intervenida por el Estado en virtud del artículo 155 de la Constitución, se devolvió una parte del arte sacro que la Generalidad golpista se negaba por sistema a entregar, a pesar de una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca.
Un litigio de muchos años
El litigio se remonta a los años en los que se creó la diócesis de Barbastro Monzón, asunto que complicó aún más la cuestión. Más de cien parroquias aragonesas, pero adscritas a la diócesis de Lérida pidieron abandonar dicha diócesis por el intento ya en la década de los noventa de un parte del clero catalán de crear una conferencia episcopal catalana independiente de la española. La Generalidad trató de retener los bienes artísticos e históricos de esas parroquias y monasterios al tiempo ante lo que el gobierno autonómico de Aragón reaccionó con acciones judiciales para retener lo que aún permanecía en la región y tratar de recuperar lo robado.
La sentencia del Tribunal Supremo ha propiciado las tradicionales muestras de victimismo y rencor en el catalanismo acompañadas además de singulares consideraciones "artísticas". Así, el expresidente de la Generalidad prófugo, Carles Puigdemont, ha asegurado en la red social X que "es una sentencia que no se puede ejecutar sin poner las pinturas en un riesgo muy alto de destrucción. Todos los expertos de todo el mundo lo advierten".
La reacción aragonesa
Puigdemont no cita a ningún experto en concreto y obvia el hecho de que técnicos de la Generalidad de 1936 fueron capaces de trasladar los murales sin aparente merma desde Sijena a Barcelona.
El presidente del Gobierno de Aragón, el popular Jorge Azcón, ha manifestado por su parte que siente una "inmensa satisfacción". En la misma red social ha escrito: "En febrero de 2014 el gobierno de Luisa Fernanda Rudi inició el proceso judicial para recuperar las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena. Acabamos de conocer hoy la sentencia del Tribunal Supremo que zanja categóricamente el litigio a favor de los aragoneses y la integridad de su patrimonio cultural. Siento una inmensa satisfacción que se verá culminada cuando podamos contemplar las pinturas en su emplazamiento original".
En su resolución, el Tribunal Supremo recuerda y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca de 2016 en la que se disponía: "Que estimando íntegramente la demanda ejercitada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actúa en representación y defensa del Gobierno de Aragón, y ejercita acciones procesales, previa cesión por la Comunidad de Religiosas del Real Monasterio de Sigena (sic), con la intervención al amparo del artículo 13 LEC, del Exmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, contra el Museo Nacional de Arte de Cataluña, con quien habría intervenido al amparo del artículo 13 LEC la Generalitat de Cataluña, debo condenar como condeno al Museo Nacional de Arte de Cataluña, a restituir a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca), las pinturas murales que se enumeran en el documento nº 11 de la demanda, declarando extinguido el precario detentado sobre ellas por parte de la demandada".
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