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España en América: civilización, no abuso

¿Cómo puede hablarse de abusos cuando el andamiaje jurídico de la Monarquía partía de reconocer los indígenas como personas, sujetos de derecho?

¿Cómo puede hablarse de abusos cuando el andamiaje jurídico de la Monarquía partía de reconocer los indígenas como personas, sujetos de derecho?
Felipe VI junto al presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno en una visita a Jaén por la celebración del 1.200 aniversario de su capitalidad. | EFE/ José Manuel Pedrosa

No deja de causar sorpresa la afirmación del rey Felipe VI cuando sostiene que España cometió abusos en América. Más aún en un contexto donde la historia parece reinterpretarse no desde los hechos, sino desde lecturas ideologizadas que terminan por desdibujar la realidad.

España no puede ser reducida a una nación abusiva y explotadora. Todo lo contrario. América —y de manera particular Iberoamérica— es lo que es hoy en día, en buena medida, gracias a ese proceso iniciado en 1492, que no solo implicó la llegada de hombres a un nuevo territorio, sino la introducción de una civilización, de un orden jurídico, de una lengua común y de una visión trascendente del ser humano.

Las tierras americanas, en amplias regiones, estaban marcadas por formas de organización que hoy difícilmente pueden calificarse como civilizadas: prácticas como los sacrificios humanos, la antropofagia en ciertos grupos y estructuras de dominación violenta eran parte de una realidad que no puede romantizarse sin caer en una falsificación histórica. El descubrimiento de América trajo —y esto es, en esencia, una verdad evidente— un proceso de civilización cuyo eje fue la evangelización. A partir de ella se articuló todo lo demás: instituciones, educación, derecho, organización social.

Sin embargo, el discurso predominante en ciertos sectores de la extrema izquierda iberoamericana insiste en presentar ese proceso como una empresa de expoliación y esclavitud cuyos efectos, según sostienen, aún se padecen. Esa interpretación, más ideológica que histórica, omite deliberadamente los elementos que contradicen esa tesis y simplifica un proceso complejo hasta convertirlo en una caricatura.

Y, sin embargo, es el propio Rey de España quien ha vuelto a poner sobre la mesa un debate que parecía superado. Pero si se reabre, hay que darlo con rigor. ¿Qué trajo consigo realmente el descubrimiento de América? Ante todo, cultura. Muy tempranamente, ya en la primera mitad del siglo XVI, se fundaron universidades en el continente, lo que evidencia un esfuerzo sistemático por la formación intelectual y la transmisión del saber.

Junto a ello, se produjo la configuración de nuevas sociedades y culturas, fruto de un proceso de integración sin precedentes. No se trató de una mera superposición, sino de la creación de un mundo nuevo, con identidad propia.

Igualmente decisiva fue la introducción del derecho y de estructuras institucionales. El llamado derecho indiano —derivado del derecho castellano— estableció un marco jurídico que organizó la vida social en América. Se crearon virreinatos, audiencias y cabildos, instituciones que no solo administraban el territorio, sino que sentaron bases que, con el tiempo, evolucionarían hacia formas de organización política que hoy reconocemos.

Es precisamente en ese ámbito jurídico donde se desmonta con mayor claridad la tesis del abuso como esencia del proceso. Desde sus inicios, la Corona estableció un conjunto normativo orientado a regular la vida en América y, de manera expresa, a proteger a la población indígena. Las Leyes de Indias reconocieron a los indígenas como personas libres, no como esclavos, otorgándoles la condición de vasallos de la Corona, lo que implicaba su inclusión dentro del orden jurídico y su amparo bajo la autoridad real.

Esa orientación quedó reafirmada en el testamento de Isabel la Católica, donde se ordena que "los habitantes de las Indias sean bien tratados y justamente gobernados, que no reciban agravio alguno en sus personas ni en sus bienes, y que sean instruidos en la fe cristiana". Allí mismo se rechaza la esclavitud y se establece que la evangelización no debía realizarse por la fuerza, sino como una misión esencialmente espiritual.

Lejos de ser meras declaraciones, estos principios se concretaron en normas específicas. Las Leyes de Burgos, promulgadas a comienzos del siglo XVI, constituyeron uno de los primeros cuerpos legales destinados a regular la vida en América. En ellas se establecieron disposiciones sobre las condiciones de trabajo, la organización social y la instrucción religiosa de los indígenas.

Estas leyes imponían obligaciones claras: proveer vivienda, alimentación adecuada y vestimenta; establecer límites a las jornadas laborales; garantizar el descanso; y ofrecer protección especial a mujeres embarazadas y a los niños. Asimismo, organizaban la vida en poblados indígenas bajo supervisión de autoridades coloniales y prohibían expresamente el maltrato extremo, los castigos arbitrarios y la explotación sin límites.

¿Cómo puede entonces hablarse de abusos como si se tratara de la esencia del proceso? ¿Cómo sostener esa tesis cuando el propio andamiaje jurídico de la Monarquía partía del reconocimiento de los indígenas como personas, como sujetos de derecho, y no como simples objetos de dominación?

Si ese fue el marco normativo, si esas fueron las directrices expresas de la Corona, si esa fue la arquitectura jurídica que se construyó desde los inicios, entonces resulta intelectualmente insostenible reducir el descubrimiento a un relato simplista de abusos. Lo que sí resulta evidente es otra cosa: que ciertas lecturas contemporáneas, cargadas de ideología, prefieren ignorar la evidencia histórica para acomodarla a un discurso victimista que, más que explicar el pasado, busca instrumentalizarlo en el presente. Y cuando esa distorsión proviene incluso de quien encarna la continuidad histórica de la propia Corona, no solo desconcierta: confirma hasta qué punto la verdad histórica ha sido desplazada por la conveniencia política.

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