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Lo que nos enseña el proceso judicial a Fray Luis de León

Fue víctima de uno de los procesos judiciales más escandalosos, por su falta de garantías y limpieza, que dañaron la imagen de la Inquisición española.

Fue víctima de uno de los procesos judiciales más escandalosos, por su falta de garantías y limpieza, que dañaron la imagen de la Inquisición española.
Retrato de Fray Luis de León | Wikipedia

El pasado 27 de marzo se cumplieron 450 años del ingreso preventivo en la prisión de Valladolid de uno de los más relevantes escritores de nuestro Siglo de Oro. Fray Luis de León, nacido en 1527 ó 28 en Belmonte (Cuenca) fue víctima de uno de los procesos judiciales más escandalosos [I], por su falta de garantías y limpieza, que dañaron la imagen de la Inquisición española que, sin embargo, fue la que declaró finalmente su inocencia.

El caso del agustino Fray Luis se hizo famoso por sus anécdotas más que por su contenido. Corrieron por Salamanca, de donde fue catedrático, versos que se afirmaba había escrito como grafiti en las paredes de su celda. Eran estos:

"Aquí la envidia y mentira
me tuvieron encerrado.
¡Dichoso el humilde estado
del sabio que se retira
de aqueste mundo malvado,
y, con pobre mesa y casa,
en el campo deleitoso,
con solo Dios se compasa
y a solas su vida pasa,
ni envidiado, ni envidioso!"


Posteriormente, se recogieron profusamente las palabras que pronunció cuando, sentenciada su libertad, sin cargos aunque con peros, por "La Suprema" de la Inquisición, se le permitió regresar a su cátedra en la Universidad de Salamanca. "Decíamos ayer…" acepta la leyenda que dijo.

Cabe conjeturar que lo dijera, si lo hizo, para tender una malla de olvido sobre lo ocurrido como si nunca hubiera tenido lugar. Pero, atendiendo a la sentencia final que lo absolvió, cabe pensar asimismo si no se limitaba a obedecer el mandato de silencio absoluto sobre el anómalo procedimiento que sufrió.

Dice así la sentencia de la instancia suprema de la Inquisición:

"En la villa de Madrid a siete días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y seis años, habiendo visto los Señores del Consejo de S. M. de la Sancta general Inquisición, el proceso de pleito criminal contra fray Luis de León, de la orden de Sant Agustín, preso en las cárceles secretas del Santo Oficio de la Inquisición de Valladolid; mandaron que el dicho fray Luis de León sea absuelto de la instancia deste juicio, y en la sala de la audiencia sea reprendido y advertido que de aquí adelante mire como y adonde trata cosas y materias de la cualidad y peligro que las que deste proceso resultan, y tenga en ellas mucha moderación y prudencia como conviene para que cese todo escándalo y ocasión de errores;…

Además, elimina de la circulación pública la traducción de El Cantar de los Cantares de Fray Luis, uno de los elementos de la causa y, en carta adjunta al tribunal de Valladolid aclara que "advertiréis á este reo que guarde mucho secreto de todo lo que con él ha pasado y toca á su proceso; y que no tenga pasión ni disensiones con persona alguna, sospechando que haya testificado contra él en esta su causa" o, en caso contrario, se tomarían medidas de nuevo contra él.

Si son o no ciertos tales relatos, será cosa de biógrafos e historiadores. Pero de su encausamiento, los demócratas españoles deberíamos extraer una serie de conclusiones sobre la independencia del poder judicial, sobre la idoneidad de los testigos y sobre la necesidad de instancias separadas a las que pueda recurrirse como garantía de neutralidad.

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Hasta el siglo XIX no se conocieron, al menos popularmente, los documentos sumariales del proceso. Fueron publicados en los tomos X y XI de la Colección de Documentos Inéditos de la Historia de España recopilados por la Real Academia de la Historia en 1847.

El tomo X contiene el Proceso original que formó contra él la Inquisición de Valladolid, más de 500 páginas que contienen desde las declaraciones que hicieron personas con nombres y apellidos sobre Fray Luis, empezando por el dominico Fray Bartolomé de Medina, hasta la declaración de puño y letra hecha por el imputado y preso sobre papeles que no habían aparecido y que le eran necesarios para su defensa, que lleva fecha de 26 de mayo de 1574.

En el tomo XI se continúan las actas del proceso desde mayo de 1574 y termina con las sentencias del tribunal de la Inquisición de Valladolid y la Sentencia dada por el Consejo de la Suprema en el proceso de fray Luis de León, en 7 de diciembre de 1576, culminándose el sumario con la petición de Fray Luis de disponer de una copia o, como dijo en su escrito, "testimonio de la sentencia".

Se reconoce por los más eminentes estudiosos del caso que, en una de las más importantes obras sobre la literatura española de la época, la Historia de la Literatura Española del hispanista norteamericano George Ticknor (1854), se incluyó un resumen ajustado del ambiente histórico y las causas de su procesamiento.

Durante el reinado de Felipe II, en plena extensión del protestantismo y su doctrina del libre examen de las Escrituras, la división entre órdenes religiosas (agustinos, dominicos, jesuitas y jerónimos) e intelectuales de las mismas era enconada y muy sectaria. En aquel clima, las acusaciones esenciales contra Fray Luis y otros [II] desde 1571 en Salamanca fueron:

a) Que había hecho y difundido una traducción al castellano de El Cantar de los Cantares como poema bucólico o amatorio.
b) Que había dicho que la traducción de La Vulgata contenía "hartas falsedades".
c) Que se inclinaba a interpretaciones judaizantes debido al hecho de tener sangre hebrea en sus venas.

O sea, errores doctrinales y deliberada difusión de los mismos.

Además de otras anomalías, como no aceptarse los peritos en traducciones y Teología propuestos por Fray Luis o la Fiscalía o no facilitársele elementos claves para su defensa, como sus propios libros y papeles, vamos a centrarnos en las más sorprendentes para quienes defendemos la necesidad y conveniencia de un poder judicial independiente.

En primer lugar, el escrito de acusación del promotor fiscal, Licenciado Diego de Haedo, se fundó casi exclusivamente en la denuncia de dos enemigos declarados de Fray Luis sin haber sopesado ni puesto en duda o en reserva sus intenciones. Esto es, el Fiscal actuó de hecho como portavoz e instrumento voluntario de los denunciantes, el dominico y catedrático de Teología Fray Bartolomé de Medina [III] y el canónigo y catedrático de Retórica, Latín y Griego, León de Castro.

Dice el moderado y experto jurista Alejandro Arango y Escandón en su estudio sobre el proceso que la acusación fiscal "no es más que un traslado de la denuncia" y "llama principalmente la atención por el modo vago con que están formulados muchos de sus más graves capítulos." Esto es, era un fiscal de parte y de partido.

De hecho, "hablando de La Vulgata repite en sustancia lo de las hartas falsedades de los denunciantes; mas ni las señala, ni determina el carácter y la gravedad de las que reputaba tales el acusado". Por si fuera poco alude en su escrito a la falta de limpieza de sangre de Fray Luis manifestando así su animosidad previa a todo argumento.

En segundo lugar, los testigos y su selección. De los 19 testigos, entre los que estaban sus denunciantes, Medina y de Castro, casi todos depusieron contra fray Luis. "En efecto: no pocos testigos deponen singularmente: otros, y no en corto número, se refieren á informes y noticias extrañas, y declaran de oídas: otros, en fin, confundiendo el papel de testigos con el de censores (peritos o expertos), manifiestan simplemente su propio juicio o el ajeno acerca de alguno de los escritos del reo", recoge Arango.

Por poner dos ejemplos ridículos, el testigo número 17, Fray Juan Ciguelo, dijo haber oído que Fray Luis siempre decía misa de requiem aunque fuese fiesta, que nunca se le entendía lo que decía porque hablaba "entre tu-tu-tu" y que acababa muy pronto. El número 4, el bachiller Rodríguez, alias "doctor sutil" al que Fray Luis no le dirigía la palabra en clase por obtuso, declaró que de cosas que oyó al encausado dedujo que defendía la tesis luterana que sólo la fe salva.

Por último, mencionemos la suerte de Fray Luis, que contó con la posibilidad de apelar a una instancia superior, la "Suprema" de la Inquisición, una especie de un alto Tribunal definitivo lejano a los tribunales provinciales contaminados por sus enemigos de las órdenes religiosas, incluso de la propia, y por sus adversarios académicos o alumnos resentidos.

La mayoría del Tribunal de la Inquisición de Valladolid recomendó que fuese torturado para arrancarle la verdad a pesar de las evidencias de un proceso chocante por defectuoso y parcial. Afortunadamente, la Suprema le absolvió en diciembre de 1576 con algunas reconvenciones. Si sus enemigos hubieran controlado la instancia suprema, fray Luis habría sido condenado y seguramente torturado.

Este triste pasaje de nuestra historia pone de relieve por qué en una democracia sana y limpia el poder judicial debe ser, en la máxima medida, independiente de cualquier otro poder. Muestra, además, cuáles son las razones por las que los partidos, sobre todo los de izquierda sin dejar a un lado las tentaciones del centro derecha, desean controlar el órgano de gobierno de los jueces, la Fiscalía y todas las instancias de apelación, sobre todo el Tribunal Supremo.


[I] En realidad hubo dos. En este artículo nos referimos al más famoso que fue el primero. El segundo tuvo lugar en 1582 y se extendió hasta 1584 en el que fue absuelto si bien reprendido y advertido por sus opiniones.

[II] Los otros dos, catedráticos hebraístas de Salamanca como él mismo, fueron Gaspar de Grajal, que murió en prisión sin ser juzgado, y Miguel Martínez de Cantalapiedra, finalmente absuelto en 1577.

[III] En su biografía expuesta por la Real Academia de la Historia, que firma un dominico, no se menciona su papel en la denuncia de Fray Luis.

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