
El Gobierno de Pedro Sánchez se ha pronunciado sobre el caso Negreira asegurando que "se habrían manipulado la competición deportiva de fútbol profesional y el sistema arbitral mediante pagos por parte del Fútbol Club Barcelona al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira".
En un escrito de 21 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Abogacía del Estado recurre la decisión del Juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona que rechazó el pasado mes la personación como acusación particular o acusación popular del Ejecutivo en la causa a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), que preside José Manuel Franco.
"El CSD como gestor directo de la política deportiva estatal, es el encargado de velar, entre otros, por la limpieza en las competiciones deportivas españolas. En este punto, recuérdese que, como se ha indicado, la Ley del Deporte reconoce el interés público estatal en el deporte de alto nivel. En consecuencia, habida cuenta que existen indicios de que el Fútbol Club Barcelona haya estado efectuando pagos a José María Enríquez Negreira para que éste realizase actuaciones tendentes a favorecer al Fútbol Club Barcelona en la toma de decisiones de los árbitros en los partidos que disputase dicho club, se estaría viendo afectado y conculcado el bien jurídico del juego limpio en el deporte español, el cual como se ha dicho ha de ser tutelado ex lege por el CSD. Por tanto, siendo titular el CSD del bien jurídico constituido por el juego limpio en el deporte español, sí tiene la consideración de ofendido en el presente procedimiento", apunta la Abogacía del Estado.
"El CSD es el titular del bien jurídico protegido presuntamente lesionado en el presente procedimiento, el cual es la presunta alteración de la integridad y limpieza de la Liga de primera división de fútbol español, la libre competencia en la misma y la vulneración de los valores educativos, culturales y sociales que representa el deporte. Como se ha indiciado, el CSD ha de velar por el juego limpio en las competiciones deportivas españolas, esto es, por la regularidad de las competiciones deportivas y la autenticidad de sus resultados, mediante el ejercicio de las acciones judiciales que procedan", añade el escrito.
Según la Abogacía del Estado, "el CSD puede invocar su condición de ofendido por el delito de corrupción en el ámbito deportivo en la medida en que presuntamente se habrían manipulado la competición deportiva de fútbol profesional y el sistema arbitral mediante pagos por parte del Fútbol Club Barcelona al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, con el presunto fin de que éste último realizase actuaciones tendentes a favorecer al Fútbol Club Barcelona en la liga de primera división de fútbol español durante los años 2011 a 2014".
"Por todo lo anterior, se solicita que, en mérito a lo alegado, se estime el presente recurso de apelación frente al auto de 12 de mayo de 2023, quedando éste sin efecto y se acuerde admisión de la personación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en las presentes actuaciones", concluye.
Los argumentos del Juzgado para rechazar al CSD
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona justificó su rechazo a la personación del Gobierno a través del CSD señalando que "no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD. Cabe concluir, por tanto, que el CSD es un Organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen".
"Del examen de la normativa contenida en la Ley del Deporte y de los criterios generales de la jurisprudencia debe rechazarse la consideración del CSD como ofendido por el delito ya que, en ningún caso, es titular del bien jurídico tutelado por la norma penal ni en el supuesto del delito de Corrupción privada en el deporte ni, menos aún, en relación a los delitos de Administración Desleal y Falsedad en documento mercantil", destacaba el Juzgado.
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