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Varapalo judicial a Rubiales: la RFEF es condenada por el despido improcedente del árbitro de VAR Alcoba Rodríguez

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LD, el colegiado deberá ser readmitido en su puesto, o bien la RFEF deberá abonarle más de 88.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LD, el colegiado deberá ser readmitido en su puesto, o bien la RFEF deberá abonarle más de 88.000 euros.
Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol. | Europa Press

El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid ha condenado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que preside Luis Rubiales por el despido improcedente del árbitro de VAR, José Alcoba Rodríguez. El colegiado deberá se readmitido en su puesto, o bien la RFEF deberá abonarle más de 88.000 euros.

Alcoba Rodríguez desempeñó su labor en 1ª y 2ª División desde julio de 2014 hasta junio de 2021. No obstante, en septiembre de 2020 firmó con la RFEF un contrato laboral especial de deportistas profesionales para la temporada 2020/2021, que quedó extinguido el contrato a la fecha de su vencimiento sin posibilidad de prórroga. El colegiado demandó entonces a la Federación por despido improcedente, alegando que dicho contrato fue concertado en fraude de Ley por no satisfacer una necesidad temporal, sino permanente, del trabajo que desempeña el colectivo arbitral y añadiendo que tal relación especial encubre una relación laboral ordinaria.

En la sentencia de 27 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid afirma que "la fecha de antigüedad ha de situarse en el 01.07.2014, pues en dicha fecha es cuando el actor comenzó a prestar sus servicios para la RFEF, habiendo quedado probado que su desempeño profesional siguió siendo el mismo antes y después del contrato de 01.09.2020, ya que la mayor parte de las obligaciones reflejadas en el contrato suscrito en la citada fecha sobre su desempeño de la función arbitral, preparación física y técnica, utilización de la uniformidad, y participación en jornadas y seminarios, ya existían con anterioridad a dicho contrato, siendo también similar el sistema de retribución".

El sentencia subraya que "el árbitro no es una figura que se dedique profesionalmente a la práctica del deporte. El deporte es un elemento inherente a sus actividades, pero su función no es jugar para un Club o entidad, ni participar en una competición deportiva. Su papel es ejercer como juez del deporte, disciplinar la práctica deportiva, y supervisar que las competiciones se desarrollan cumpliendo con los reglamentos aplicables. Y esta función no es equiparable a la de la práctica del deporte como actividad principal".

"Tanto por la función que desempeñaba el actor (no equiparable a la un deportista profesional según la definición de la norma), como por su dependencia directa de una Federación Nacional como es la demandada, la relación del trabajador con la RFEF no es incardinable dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regida por el R.D 1006/1985, debiendo así calificarse como relación ordinaria común", añade.

El juez destaca que "la duración de la relación ha de considerarse indefinida, dado que la RFEF no ha justificado la existencia de una necesidad temporal o coyuntural de trabajo que justifique la temporalidad, habiéndose remontado la prestación de servicios al 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2021, es decir, durante 7 años consecutivos. Siendo indefinida la relación, la extinción de la misma por expiración del plazo convenido y sin concreción de la causa se considera un despido injustificado o improcedente".

En la actualidad, unos 6 árbitros de VAR más de Primera División, entre los que se encuentran Ignacio Iglesias Villanueva o Xavier Estrada Fernández, han emprendido acciones legales contra la Federación de Rubiales que les despidió aprovechando la polémica jugada en la que no se mostraron las imágenes de la agresión del jugador del Valencia, Hugo Duro, al delantero del Real Madrid, Vinicius.

Readmisión o indemnización

Según el fallo, "la RFEF deberá optar entre readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido y con abono de los salarios de tramitación, o satisfacer una indemnización que, atendiendo a las circunstancias de antigüedad y salario que se han estimado probadas, se cifra en la suma de 77.131,65 euros.

El Juzgado también condena a la RFEF a pagar al colegiado la suma de 10.156,22 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora. Cabe destacar que la Federación podrá interponer recurso de suplica contra la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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