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Sánchez teme a Rubiales: el TAD rebaja el beso a una "falta de decoro" y el Gobierno no podrá suspenderle

La decisión del TAD implica que el Consejo Superior de Deportes no podrá suspender a Rubiales y la sanción máxima es de dos años de inhabilitación.

La decisión del TAD implica que el Consejo Superior de Deportes no podrá suspender a Rubiales y la sanción máxima es de dos años de inhabilitación.
Pedro Sánchez durante una reunión con Rubiales. | Archivo

El Gobierno no ha dejado de asegurar que hace todo lo que puede contra Luis Rubiales. El ministro Miquel Iceta y la portavoz del PSOE, Pilar Alegría, afirman de continuo que se ha actuado con toda celeridad para lograr la salida de Rubiales de la Real Federación Española de Fútbol. Pero cada paso que dan sus organismos, como el Consejo Superior de Deportes, delata que el Gobierno de Pedro Sánchez parece tener miedo de la salida de Rubiales y de la información que pueda poner en circulación en un momento en el que el fútbol español ha vivido desde escándalos de cobros de comisiones por valor de 24 millones, hasta compras de árbitros en el Barçagate o denuncias de desvíos de fondos para fiestas con "chicas jóvenes".

El primer denunciante de Rubiales, Miguel Ángel Galán, desvela ahora que la petición de su denuncia no ha sido recogida íntegramente en el texto presentado por el CSD al Tribunal Administrativo del Deporte. Y el cambio ha consistido en una sustitución de la ley en base a la que se reclama la sanción de forma que algunos de los comportamientos de Rubiales impliquen una pena menor. De hecho, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha decidido este viernes calificar de "falta grave" el beso de Rubiales a Jenni Hermoso, por lo que el Consejo Superior de Deportes no podrá suspenderle, ya que para ello la falta debía ser "muy grave".

Dos calificaciones engloban jurídicamente y según la legislación aplicable los actos de Luis Rubiales. El primero de ellos sería el de abuso de la autoridad. El segundo sería el de actos notorios que atentan contra la integridad, en este caso, de las mujeres. El primero de ellos es el que ha generado más discusión desde el punto de vista jurídico y el motivo está claro: es mucho más fácil probar el hecho que su motivación.

Sobre la existencia de actos contra la integridad en el comportamiento de Rubiales no ha habido gran discusión jurídica desde el inicio. Pero la cuestión clave radica en las penas de una y otra categoría. Y, sobre todo, en la modificación legal de estas penas en los últimos tiempos. Y es que la ley ha cambiado muy recientemente: en 2022. De hecho, sigue sin desarrollo reglamentario.

Pues bien, para el abuso de autoridad tanto la ley de 1990 como la de 2022 recogen la calificación de "muy grave" y, por lo tanto, la posibilidad de proceder a la inhabilitación del autor.

Pero no ocurre así con los actos notorios que atentan contra la integridad, que ha sido calificado ahora como muy grave pero que en la anterior ley se quedó en el grupo de calificación como "grave". Y la sanción para el comportamiento "grave" no incluye la inhabilitación.

¿Falta grave o muy grave?

¿Y qué cambio ha introducido la denuncia del CSD que, en teoría, se hacía eco de las denuncias presentadas por organismos como la Escuela Nacional de Entrenadores de Fútbol de España, presididla por Miguel Ángel Galán? Pues justo ese: el de apoyarse en la ley de 1990 pese a existir la de 2022. Y ello llevaba aparejado que si no se probaba el abuso de autoridad, la sanción no permitía la inhabilitación de Rubiales.

Así, la denuncia de Galán señalaba que "la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prescribe en su art. 24 que en cualquier actividad deportiva se respetarán el derecho a la igualdad de trato y el respeto a la dignidad de la persona, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la ley". Asimismo, "la citada ley establece en su artículo 25, las medidas de protección y reparación frente a la discriminación, plenamente aplicables a los sucedidos referidos (…): el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y que podrán incluir tanto la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas".


Pero es más, "la nueva ley del deporte 39/2022 de 30 de diciembre, que ha iniciado su andadura en este mes de enero, explicita clara y nítidamente que sus bases y razón de ser se encuentran en la igualdad, y muy especialmente en la igualdad de mujeres y hombres y es por ello, que se refiere a la igualdad y no discriminación hasta en 92 ocasiones en sus 124 artículos". Y el artículo 4. titulado "Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte", también "mandata a la AGE, en este caso al Consejo Superior de Deportes y al Ministerio de Cultura y Deportes, para que ‘garanticen y pongan en marcha medidas de protección de la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte’, así como a que ‘prevenga, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de cualquier clase que mantengan con las mismas’".

Y, añade la denuncia de Galán, "establece la ley del deporte que los hechos referidos supra constituyen una falta muy grave al ser "actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos" ex art. 104.1 i), en concurso con otra falta muy grave del art.104.2". Y procede, por lo tanto, la "inhabilitación para ocupar el cargo de Presidente de la RFEF por un periodo de ocho años y seis meses al no apreciarse atenuante que pudiera hacer corresponder la aplicación de la sanción en su mitad inferior del grado". Es más, también, la "sanción de destitución del cargo de Presidente de la RFEF" y "reponer la situación alterada a su estado originario, resarciendo así a los sujetos pasivos de la infracción, titulares de los bienes jurídicos lesionados: las perjudicadas deportistas y a la sociedad española". Pero el organismo del Gobierno prefirió referirlo todo a la norma antigua, la de 1990.

La decisión del TAD

Y esto ha sido lo que finalmente ha pasado este viernes. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado parcialmente la denuncia presentada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y ha acordado abrir expediente disciplinario a Rubiales por dos infracciones graves, pero no muy graves, según ha informado EFE.

De esta forma, la Comisión Directiva del CSD no puede decretar la suspensión provisional de Luis Rubiales y, además, la sanción máxima sería de dos años de inhabilitación.

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