
El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, no descarta la imputación de árbitros de Primera División en el caso Negreira por un posible delito de corrupción deportiva.
Este miércoles, el instructor imputaba al presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta, por un posible delito de cohecho y ampliaba la investigación "a todas aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del Barça durante su mandato" que estuvieran una responsabilidad efectiva sobre los pagos efectuados al que fuera nº 2 de los árbitros, José María Enríquez Negreira. Tras esta decisión, el instructor ponía el foco en los colegiados.
El auto destaca que "los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica".
"Los actos efectuados por el investigado Enríquez Negreira tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey. Dichos actos solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados. A tal efecto, no debe olvidarse, según ha publicado la prensa, que el hijo del investigado Enríquez Negreira acompañaba a los árbitros durante su estancia en Barcelona cuando el FC Barcelona jugaba en el Camp Nou", añade.
El instructor destaca que "aunque quepa una calificación alternativa entre cohecho y corrupción entre particulares del art. 286bis 4, este Magistrado considera que la calificación más acorde, sin perjuicio del superior criterio de la Audiencia Provincial, sería la de cohecho por tener Enríquez Negreira la condición de funcionario público a efectos penales".
"En el caso de que se lograra demostrar que Enríquez Negreira influyó sobre ciertos árbitros para que tuvieran una actuación parcial favorable al FC Barcelona, tales árbitros podrían ser acusados de un delito del art. 286bis, 4 del C.P., por lo que existiría un concurso medial entre el cohecho y la corrupción deportiva cometida por los concretos árbitros de los partidos, en el bien entendido de que a Enríquez Negreira no se le podría acusar, según criterio personal de este Magistrado, del delito del art. 286bis 4 ya que no forma parte de la enumeración de los sujetos activos del delito de este último precepto", concluye.
El delito de corrupción deportiva
El artículo 286 bis del Código Penal recoge que "el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".
El apartado 4 de este artículo hace referencia directa a la corrupción deportiva: "Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva".
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