
La Audiencia Provincial de Barcelona ha obligado al juez a readmitir a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como acusación en el caso Negreira. El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, acordó el pasado mes de agosto excluir a la la RFEF como acusación particular y popular en el procedimiento.
En el auto de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados afirman: "No hemos obviado ninguna de las competencias que se atribuyen a las Federaciones deportivas, para hacer notar que incluso en las que la normativa vigente califica de naturaleza privada, Se contemplan atribuciones de carácter colaborativo tanto con el Consejo Superior de Deportes Como con otras Administraciones Públicas y ello no determina ni una mutación de su naturaleza, ni tampoco la sujeción de las funciones que se describen en este precepto al derecho administrativo. Por el contrario, también el ejercicio el ejercicio de funciones delegadas comporta restricciones en su consideración de naturaleza publica negándola respecto de todo lo que el ejercicio de la función concreta comporta".
"A la vista del relato fáctico que se ofrece como objeto de investigación dijimos en nuestra resolución de19 de octubre de 2023, que los hechos bien podrían tener encaje típico, en el delito de corrupción en el deporte que se contempla en el apartado 4 del artículo 286 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Tras un análisis más detallado de las razones que conducen a ello, concluimos que el bien jurídico protegido, era el juego limpio en la práctica del deporte circunscrito, añadimos ahora, al ámbito en el que la correspondiente Federación Deportiva, ejerza su competencia. Conforme al art 14 k) de la referida Ley el CSD decide qué competiciones deben calificase como profesionales, pero la organización de tales competiciones corresponde a La Liga y la Real Federación Española de Fútbol", añade el auto.
"Pues bien, si las conductas que están siendo objeto de investigación se produjeron, y es lo que se está investigando, debieron necesariamente tener repercusión en el desarrollo de los encuentros deportivos, pues lo que perseguían era la alteración de sus resultados o la obtención de unos arbitrajes más favorables respecto de uno de los participantes en estos encuentros. Por ello, y llegados a este punto, debemos necesariamente concluir que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ostenta legitimación para ejercer la acción penal como acusadora particular, toda vez que su relación con los hechos investigaciones deriva del ejercicio de las competencias de naturaleza privada que le son propias", concluye la Audiencia Provincial de Barcelona.
Cabe destacar que desde el pasado mes de septiembre la única diligencia en la que no habría estado personada la RFEF como acusación y que le afectaba es el registro del Comité Técnico de Árbitros (CTA). No obstante, en dicha diligencia, la personación o no de la RFEF no habría tenido consecuencia alguna al acordarse en secreto por el instructor.
La declaración de Negreira este martes
Mientras tanto, este martes se celebra la única declaración acordada por el momento del principal investigado en la causa, el que fuera vicepresidente del CTA, José María Enríquez Negreira.
Según establece la Ley, los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
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