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La Justicia ordena al TAD abrir expediente al Real Madrid por los vídeos contra los árbitros

A través de su canal Real Madrid TV, el club emitió una gran cantidad de vídeos contra los árbitros la pasada campaña.

A través de su canal Real Madrid TV, el club emitió una gran cantidad de vídeos contra los árbitros la pasada campaña.
Vinicius, Mbappé y Tchouaméni protestan una decisión ante De Burgos Bengoetxea. | Cordon Press

La Justicia ha entrado en juego. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por LaLiga y ha ordenado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que abra expediente disciplinario al Real Madrid por los numerosos vídeos que el canal del club blanco, Real Madrid TV, realizó la pasada campaña contra el colectivo arbitral, según el portal jurídico Iusport.

El recurso se dirigió contra la resolución del TAD de 21 de noviembre de 2024, que inadmitió el escrito presentado por la patronal de clubes tras el sobreseimiento del expediente disciplinario incoado al club blanco por la difusión de vídeos en Real Madrid TV, que, según las denuncias, presionaban y hostigaban a los árbitros antes de la disputa de partidos de Liga.

El proceso legal

Tal y como recuerda el portal jurídico, el procedimiento se inició tras las denuncias presentadas el 1 de marzo de 2024 por el Sevilla FC y LaLiga ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Fútbol (RFEF) en las que se denunciaba que el Real Madrid, a través de su canal de televisión, habría llevado a cabo campañas de presión y hostigamiento hacia los árbitros designados para partidos que disputó el conjunto blanco en las temporadas 2022/23 y 2023/24.

El órgano disciplinario de la RFEF incoó un procedimiento disciplinario extraordinario contra el Madrid el 7 de marzo de 2024. Tras la instrucción del expediente, tres meses después (5 de junio) decidió sobreseer el expediente por la "inexistencia de infracción o responsabilidad disciplinaria alguna". Contra esta resolución, tanto LaLiga como el Sevilla FC recurrieron ante el Comité de Apelación de la RFEF, pero las demandas no fueron resueltas en plazo y se produjo la desestimación presunta.

Posteriormente, ambas entidades recurrieron ante el TAD, que tramitó conjuntamente los recursos y, mediante resolución de 21 de noviembre de 2024, los inadmitió por considerar que solo puede ejercer potestades disciplinarias a instancia del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) o de su Comisión Directiva, y no por denuncia de particulares. Además, el TAD consideró que los recurrentes carecían de legitimación activa.

Los vídeos "exceden la mera crítica deportiva"

En cambio, el juzgado entiende ahora que LaLiga tiene interés legítimo para impugnar la resolución de inadmisión del TAD y considera que la conducta del Real Madrid puede ser constitutiva de infracción disciplinaria conforme al Código Disciplinario de la RFEF, ya que los vídeos difundidos "exceden la mera crítica deportiva y pueden afectar a la integridad de la competición" y al honor del colectivo arbitral.

El juzgado rechaza que tales conductas estén amparadas por la libertad de expresión e información, señalando que este derecho tiene como límite el respeto a las normas del juego y la prohibición de hostigamiento o acoso a los árbitros. Asimismo, el juzgado afirma que el TAD era competente para resolver el recurso de LaLiga y que debía pronunciarse sobre el fondo de la resolución disciplinaria federativa impugnada, y no limitarse a inadmitir el recurso.

En cuanto al interés legítimo de LaLiga, la sentencia fundamenta que la patronal de clubes, como entidad organizadora de las competiciones profesionales, tiene la obligación de velar por el correcto desarrollo de los encuentros y la integridad de la competición, lo que le otorga interés legítimo en los procedimientos disciplinarios que puedan afectar a la limpieza y regularidad de las competiciones.

En consecuencia, la sentencia estima el recurso de LaLiga, anula la resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho y ordena la retroacción de las actuaciones a la vía federativa disciplinaria, al momento de inicio de la instrucción, para que se practiquen todas las pruebas propuestas por la patronal que fueron denegadas, continuando el procedimiento desde ese punto.

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