LD (EFE)
Para las fuentes informantes de Gas Natural, en el caso de que se confirmara la demanda civil -tal y como adelantaba el lunes el diario
El País
- además de las dudas legales ya citadas, la sociedad gasista apunta que una iniciativa semejante "perturbaría, sin duda, el proceso de OPA iniciado". Entretanto, la eléctrica ni confirma ni desmiente la presentación de esta demanda civil.
Gas Natural argumenta que la legislación española contempla como "perfectamente legal" la posibilidad de lanzar una OPA sobre una sociedad cotizada en Bolsa y añade que en las normativa europeas este procedimiento se considera como el más transparente para llevar a efecto procesos de integración entre empresas.
La empresa gasista alude al artículo 14 del Real Decreto sobre OPA, en el que se dice que "a partir de la publicación de la suspensión de la negociación de las acciones de la sociedad afectada y hasta la publicación del resultado de la oferta, el órgano de administración de la sociedad afectada se abstendrá de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta, debiendo en todo momento hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios".
La sociedad gasista manifiesta también que en el proceso de esta OPA se siguen todos los pasos preceptivos, ya que Gas Natural ha sometido toda la documentación oportuna sobre la misma a la CNMV, al Servicio de Defensa de la Competencia y CNE.
Gas Natural argumenta que la legislación española contempla como "perfectamente legal" la posibilidad de lanzar una OPA sobre una sociedad cotizada en Bolsa y añade que en las normativa europeas este procedimiento se considera como el más transparente para llevar a efecto procesos de integración entre empresas.
La empresa gasista alude al artículo 14 del Real Decreto sobre OPA, en el que se dice que "a partir de la publicación de la suspensión de la negociación de las acciones de la sociedad afectada y hasta la publicación del resultado de la oferta, el órgano de administración de la sociedad afectada se abstendrá de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta, debiendo en todo momento hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios".
La sociedad gasista manifiesta también que en el proceso de esta OPA se siguen todos los pasos preceptivos, ya que Gas Natural ha sometido toda la documentación oportuna sobre la misma a la CNMV, al Servicio de Defensa de la Competencia y CNE.
