
L D (Agencias) Junto con esta rebaja de los tipos, el nuevo Impuesto sobre Sociedades contempla, igualmente, una supresión en paralelo (un quinto cada año de rebaja) de las actuales deducciones que recoge dicho tributo. En este sentido, Berruguete criticó, en declaraciones a Europa Press, que con el actual modelo del impuesto, las empresas consiguen reducir por debajo del 30% el tipo efectivo por el que realmente tributan al aplicarse las deducciones correspondientes, por lo que la reforma del Gobierno, que pretende eliminar estas deducciones, puede suponer un incremento de gravamen para algunas empresas, pese a que el tipo nominal se rebaje cinco puntos.
Además, CEOE es especialmente crítica con la eliminación de la deducción empresarial por beneficios extraordinarios. En palabras de Berruguete, suprimir esta deducción supondría un "trato discriminatorio" para las empresas, ya que dicha ventaja fiscal es una manera de equiparar la tributación de beneficios extraordinarios de las empresas con las plusvalías a más de un año en el IRPF, que tributan al tipo mínimo del 15%. ara el responsable fiscal de la patronal española, esta eliminación no tiene además ninguna lógica económica ni está suficientemente razonada. "La reinversión de las plusvalías siempre ha tenido un tratamiento benévolo en el Impuesto sobre Sociedades, una supresión así, sin razonarla, no la podemos compartir", reiteró.
Concretamente, las empresas que transmiten inmovilizados y en esa transmisión obtienen un resultado positivo, es decir, obtienen un beneficio, pueden aplicar una deducción del 20% del beneficio fiscal obtenido. De esta forma, si se trata de una empresa que tributa al tipo general del 35%, aplicará en la cuota una deducción del 20% del beneficio obtenido en la venta. La aplicación de esta deducción implica, no obstante, una obligación por parte de la sociedad. Esta obligación consiste en que tiene que reinvertir la cantidad obtenida en la transmisión en otro elemento del inmovilizado.
Deducción muy cuantiosa
Se trata de la deducción más cuantiosa dentro de los beneficios fiscales contemplados en el Impuesto sobre Sociedades para 2006. Así, del total de estos beneficios (6.533,74 millones de euros), el 40%, esto es, 2.667 millones de euros, se corresponde con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. El Ministerio de Hacienda es consciente de su importancia y admite que será muy polémica su eliminación.
