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PERO SÍ EL RESTO DE EMPRESAS

Las entidades financieras no podrán emitir participaciones preferentes desde paraísos fiscales

Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito no podrán emitir participaciones preferentes –títulos similares a las acciones que dan derechos económicos pero no políticos– desde paraísos fiscales para captar recursos. Sin embargo, sí podrán seguir utilizando este sistema el resto de empresas. Las emisiones realizadas con anterioridad no tendrán coste fiscal alguno.

L D (EFE) Así consta en el Proyecto de Ley sobre prevención de blanqueo de capitales aprobado hoy por la Comisión de Economía del Congreso, que será remitido al Senado para que dé su visto bueno. La portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, María Teresa Costa, explicó que con esta medida se pretende evitar que los recursos propios de primera categoría de la banca provengan de paraísos fiscales y, al tiempo, propiciar que las entidades opten por las ampliaciones de capital en bolsa.

Según sus argumentos, la norma sólo se ha impuesto para las entidades de crédito y no para el conjunto de empresas cotizadas porque los recursos conseguidos con estos instrumentos financieros sirven a la banca para aumentar su nivel de solvencia, circunstancia que no ocurre en el resto de sociedades. Además, aseguró que estas emisiones se autorizaron en los años 80 para facilitar al sistema financiero un camino para conseguir recursos propios cuando atravesaba una situación muy difícil en la que se produjeron varias quiebras bancarias y cuando España todavía no formaba parte de la Unión Europea.

Las participaciones preferentes deberán emitirse en España o algún país de la Unión Europea, cotizarán en mercados secundarios organizados y no podrán suponer más del 30 por ciento de los recursos propios básicos del grupo emisor. Los emisores de participaciones podrán deducirse fiscalmente las remuneraciones que realicen a estos títulos y, además, estarán obligados a informar de su puesta en circulación y de los suscriptores finales a la Agencia Tributaria y a las entidades encargadas de la supervisión financiera.

El Proyecto de Ley sobre movimientos de capitales y prevención del blanqueo de dinero contempla, entre otros aspectos novedosos, que todas las personas físicas y jurídicas deberán declarar cualquier movimiento de fondos en España que supere los 81.500 euros, y de salida al exterior superior a 10.000 euros.

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