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LOS BANCOS RECURRIRÁN

Un juez anula diez cláusulas "abusivas" de contratos bancarios españoles

Un tribunal ha aceptado la demanda presentada por la OCU y ha anulado diez cláusulas "abusivas" de contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos con garantía hipotecaria del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano. Los bancos denunciados han anunciado su voluntad de recurrir.

LD (EFE) El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid declara la "nulidad radical" de diez de las 17 cláusulas denunciadas y, pese a que el fallo no es firme, ya que los bancos demandados "han anunciado su voluntad de recurrir", "su importancia es obvia porque, en caso de ser ratificada, las consecuencias para los usuarios serán definitivas", explica la organización en una nota.

Como consecuencia de esta sentencia, los bancos ya no podrán aplicar las mencionadas cláusulas en los contratos firmados y "se les prohíbe además imponerlas a sus clientes en el futuro". Así, no podrán "impedir conocer al consumidor las comisiones que le van a cobrar"; "obligar al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial", y eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero si no da el dinero pedido, "aunque el recibo indique que sí se realizó la operación".

Tampoco podrán reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario "por cualquier causa"; trasladar la responsabilidad al consumidor si alguien falsifica un cheque y lo cobra; hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque la no inscripción sea culpa de la entidad, y ceder sus préstamos libremente a cualquier otra entidad, "sin ni siquiera comunicarlo al cliente".

También se veta la posibilidad de que los bancos se liberen "de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática". Por último, las entidades no podrán privar al usuario de las oportunidades que le otorga la ley para que en caso de no pagar una sola cuota de su crédito hipotecario pueda satisfacerla sin que por ello peligre la vigencia del contrato.

A pesar de la "importancia de lo ya logrado, la OCU recurrirá también las cláusulas no aceptadas (siete) por entender que existen argumentaciones suficientes para que sean consideradas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho". Además anuncia que trasladará la sentencia al Banco de España, al Consejo General del Notariado, a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y a la Asociación Española de Banca Privada (AEB).

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