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Da instrucciones a los fiscales

Torres-Dulce, sobre los pinchazos telefónicos: "No todo es lícito"

El fiscal general ha enviado una circular sobre la manera de actuar al intervenir conversaciones.

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha elaborado una circular en la que instruye a los fiscales sobre la intervención de comunicaciones telefónicas y les conmina a tener siempre presente la máxima de que "no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad".

El extenso documento, de 145 páginas, tiene fecha del pasado 11 de enero y constituye la primera circular redactada por la Fiscalía General en 2013. Las instrucciones se realizan después de que, el pasado año, el Tribunal Supremo inhabilitara al juez Baltasar Garzón por realizar escuchar a los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados en prisión.

En este documento, el fiscal general reconoce que las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico "son de las más estrictas que existen en el derecho comparado", pues en otros países ni siquiera se exige autorización judicial o bien no se exige al juez que motive los pinchazos.

Sobre grabaciones con teléfonos ocultos en calabozos policiales o en centros penitenciarios, por ejemplo, el texto insiste en la necesidad de obtener autorización judicial "mediante auto debidamente motivado y ajustado a las prescripciones del principio de proporcionalidad".

En relación con este asunto, conectado con la condena a Garzón por las escuchas de Gürtel, la circular añade que "la utilización de este recurso investigativo habrá de reservarse para supuestos en los que sea imprescindible la diligencia por carecerse de otras posibilidades, cuando además los hechos que se motivan las pesquisas sean graves".

Sobre otro aspecto que ha generado polémica, como es el sistema de intervención de telecomunicaciones SITEL, la circular señala que la utilización probatoria de las conversaciones grabadas por este medio "es ajustada a derecho" y que "resulta innecesaria la práctica de una compleja y dilatoria prueba pericial informática" para acreditar las características de este sistema.

Eso sí, apunta que los fiscales deberán velar para que "se destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL".

Para el fiscal general, los indicios suficientes para acordar la intervención de comunicaciones "son algo más que simples sospechas (siempre apoyadas en datos objetivos), pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento".

Recuerda también que la información anónima no puede ser la única base para una medida restrictiva de derecho, y que deben tenerse en cuenta circunstancias como la gravedad de la pena fijada al delito, su trascendencia y repercusión social.

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