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Alaya sitúa el saqueo de los ERE en el núcleo del régimen andaluz

La juez deja clara la responsabilidad de todas las estructuras de poder de la Junta durante años en el desvío de los fondos de los ERE.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que instruye el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, Mercedes Alaya, ha dictado un auto este martes en el que comunica a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves que hay abierto un procedimiento en el que podrían resultar imputados, acogiéndose al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el auto, Alaya también comunica la misma situación a los exconsejeros de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila; el diputado en el Congreso por Sevilla y exconsejero de Empleo, José Antonio Viera; el exconsejero de Empleo, Manuel Recio; y el exconsejero de Innovación, Francisco Vallejo.

De esta forma, Alaya deja claro que el saqueo de los ERE no fue un caso aislado, sino que se prolongó en el tiempo con la participación de todas las estructuras de poder de la Junta de Andalucía, encabezadas por los dos últimos presidentes y varios de sus consejeros.

La juez Alaya ha esperado a la toma de posesión de la nueva presidenta para adoptar esa decisión y Susana Díaz parecía saberlo puesto que ha eliminado a todo el equipo de gestión económica de José Antonio Griñán y Manuel Chaves de su nuevo gobierno.

Aunque la juez confiesa que no puede imputarlos formalmente a causa de su aforamiento, sí se atiene a la jurisprudencia para preservar los derechos de los señalados de un modo u otro en el procedimiento, especialmente en el caso de los aforados. De hecho se refiere a una decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla para permitir a estas personas defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarlos. En cualquier paso, resulta obvio que el auto de la juez es un paso previo a la imputación.

Las razones de la juez Alaya

Según la juez, "el estado de la investigación presenta ahora unos elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco tiempo, pues sin variar el núcleo esencial que sería la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido, aquellos oscilan desde las sobrecomisiones que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores, a las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril del año 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación, creando la partida fraudulenta (440) a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones (481) que ascendió a más de 93 millones de euros en menos de dos años".

Por todo ello, la juez, que no imputa formalmente a los aforados, sí intenta preservar su imagen y su derecho a la defensa comunicándoles su situación en el procedimiento.

La juez afirma que el Convenio Marco de 17 de julio de 2001, inicio del "fondo de reptiles", no constituyó el inicio sino la continuidad del sistema, pues a partir del año 2002 tuvo el sistema de las transferencias de financiación su acogida en el propio presupuesto. Las indiciarias consecuencias de su instauración son ya conocidas: eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año, durante una década, dando paso a modificaciones del presupuesto que firmaron Magdalena Álvarez y José Antonio Griñán.

Para hacer lo que ha hecho, la juez alude al auto de la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla de 8 de agosto de 2013 sobre el confuso artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la L.O. 7/2002 de 5 de julio y clarificado por su Exposición de Motivos. En virtud del mismo, la juez aborda la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación entre otros. La juez Alaya cree evidente que al amparo del artº 71.2 y 3 de la Constitución, en tanto que juez de Instrucción no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación (términos que en la practica forense se utilizan como sinónimos) y que obligaría a la sujeción de los mismos al presente procedimiento.

Pero la juez Alaya sí puede, y así lo dice, dar traslado a los aforados que menciona de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artº 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y así lo ha recalcado la Audiencia Provincial de Sevilla en su auto de 16 de julio de 2013, un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle conforme al art. 118 de la Ley.

La segunda actuación que debe realizar esta instructora, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada (arts. 57.1-2a y 73.3 (a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación (autos del Tribunal Supremo de 11 de mayo y 31 de marzo de 2006 y 16 de septiembre de 2004).

Pero lo que hace la juez es que, dado que no ha existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual, como sabemos, tiene una notable repercusión en los medios de comunicación, da cumplimiento al referido art. 118 bis, comunica la existencia del presente procedimiento a las personas aforadas afectadas o relacionadas por ahora con el mismo, en la medida que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos, y otorgarles así expresamente "la facultad de asumir la condición de parte", dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación ellos.

Considera la juez que todos los altos cargos mencionados tienen el estatus de denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción (STC 135/1989 y STC 4-6-2001); además, dicha condición vendría determinada por un hecho futurible: la hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede.

Aunque lamenta las repercusiones mediáticas que tendrá su decisión, le echa la culpa de ello al artículo arriba mencionado de la Ley de Enjuiciamiento. Por ello añade: "Es más, para dar estricto cumplimiento al referido precepto, como así es exigible pese a su escasa aplicación en la práctica, esta instructora es consciente (y así lo lamenta), que pueda producirse un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas, pues primero pueden verse señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en la exposición razonada si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados por el tribunal superior si procediere".

Pero teniendo en cuenta las actuaciones procesales obrantes en la causa, como la declaración del director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, o la del interventor general Manuel Gómez Martínez, y la relevante documentación aportada, especialmente los informes de la Intervención General, la documentación presupuestaria, la procedente de la Dirección General de Trabajo y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte de Sevilla, procede en cumplimiento del art. 118 bis. de la L.E.Crim. comunicar la existencia del procedimiento a las siguiente personas que reúnen la condición de aforados. Y los enumera a continuación.

Una década de Junta de Andalucía

Con esta decisión, la juez Alaya ha decidido la imputación de la cabeza económica y política de la Junta de Andalucía durante una década. Con esto han acertado quienes consideraban que la imputación de todos ellos era de libro, esto es, que no podía evitarse en modo alguno dados los hechos.

Aunque se desconocen los detalles, es sabido que el ex interventor general de la Junta de Andalucía, Manuel Gómez Martínez, ratificó en su declaración como imputado ante la juez que investiga el escándalo de los ERE el pasado 24 de julio, el contenido de la carta remitida en noviembre de 2012 al presidente del Parlamento andaluz, Manuel Gracia. En ella confirmaba que el actual presidente de la Junta, José Antonio Griñán, "cebó sin descanso la corrupta partida presupuestaria de los ERE".

A pesar de todo, y a pesar de haber advertido en más de 15 ocasiones a los gobiernos de Manuel Chaves siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda, el exinterventor fue imputado por dos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos ya que autorizó modificaciones de crédito presupuestario ya antes de 2001.

Una comparecencia clave

La juez dio por sentado en esta comparecencia que Griñán había conocido las advertencias de la Intervención cuando fue consejero de Hacienda. En la introducción de una de las preguntas que formuló al exinterventor Manuel Gómez dijo textualmente: "Ya sabemos que el consejero de Hacienda conoció los informes que usted emitía". Posteriormente, el exinterventor ratificó todas sus anteriores declaraciones: la que hizo al Parlamento en la comisión de investigación hace un año y la carta que envió al presidente de la cámara en la que hacía las declaraciones más explosivas y en la que acusó a Griñán y a Carmen Martínez Aguayo de "cebar sin descanso la partida presupuestaria de los ERE".

Además, el exinterventor ha indicado que "todas las irregularidades" de las que alertó la Intervención en relación al sistema por el que se concedían las ayudas sociolaborales "eran de notorio conocimiento" del Consejo de Gobierno andaluz, cuyo presidente desde 2000 a 2009 fue Manuel Chaves, y que "era impensable" que Griñán "no tuviera conocimiento" de las conclusiones plasmadas en los distintos informes de la Intervención General.

Por ello, concluía el exinterventor imputado que "se puede presumir" que dicho Consejo de Gobierno "aprobó el sistema de junio de 2001", en relación al sistema de transferencias de financiación para pagar las ayudas sociolaborales.

La Junta de Andalucía entonces presidida por José Antonio Griñán temía la declaración de Gómez Martínez, que no quiso asumir el papel de chivo expiatorio que le asignó el PSOE en el caso de los ERE. Su declaración es clave para la situación procesal de muchos de los imputados y especialmente decisiva en el caso de algunos exconsejeros y del propio José Antonio Griñán. La Junta pidió aplazar el recurso contra las últimas imputaciones, incluida esta declaración, en una maniobra que haría retrasar la instrucción. Se da la circunstancia de que desde al Junta han venido criticando la "tardanza" de Alaya en las últimas semanas.

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