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¿Qué es la doctrina Parot?

La doctrina del Supremo evitó la excarcelación del etarra Henri Parot. Modificó la redención de penas por trabajo o estudio.

La doctrina del Supremo evitó la excarcelación del etarra Henri Parot. Modificó la redención de penas por trabajo o estudio.

¿Es justo que una persona que ha asesinado a 20 personas pase los mismos años en prisión que un individuo que sólo ha asesinado tan sólo a una? Eso es lo que estaba pasando en España hasta 2006, cuanto el Tribunal Supremo evitó la puesta en libertad del terrorista de ETA Henri Parot, uno de los autores materiales del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza.

En esa ocasión, que constituyó una doctrina jurídica que desde entonces se ha conocido popularmente como doctrina Parot, el Alto Tribunal evitó que este etarra pudiese abandonar el centro penitenciario en el que cumplía condena después de haber pasado únicamente 11 años entre rejas, pese a que había participado de forma directa en el asesinato de al menos 16 personas. Hubiera cumplido menos de un año de prisión por cada asesinato.

Hasta ese momento, los terroristas, violadores o asesinos en serie que habían sido condenados por el Código Penal de 1973 –hasta la reforma de 1995– tenían un día de redención por cada dos días de trabajo –también por estudios en la cárcel– y estos días eran descontados del máximo legal que una persona podía estar en prisión en España, es decir, 30 años.

A partir de ese momento, el Tribunal Supremo estableció que estas redenciones no fueran descontadas del máximo de 30 años que un preso podía estar en la cárcel, sino del total de la condena que le había impuesto el tribunal que lo juzgó. De este modo, se aseguraba que los asesinos más peligrosos estuviesen al menos tres décadas en prisión.

Esta doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional en marzo de 2012, cuando resolvió el recurso interpuesto por una treintena de terrorista de ETA que solicitaban al máximo tribunal la inconstitucionalidad de la doctrina y su puesta inmediata en libertad.

La sentencia del TC decía que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria y recordaba que la regulación penitenciaria tiene instrumentos para favorecer la reinserción de los presos.

Este lunes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de la aplicación de esta doctrina a la etarra Inés del Río.

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