Menú

Cestas de Navidad: cómo tributan y qué se debe tener en cuenta

Los obsequios tributan y la obligación atañe tanto a las empresas como a los beneficiarios.

Los obsequios tributan y la obligación atañe tanto a las empresas como a los beneficiarios.
Pixabay

Cuando llegan las Navidades, las empresas suelen regalar cestas a sus empleados y colaboradores. Es un detalle que todo el mundo agradece y que se espera con impaciencia. Lo mismo ocurre con las cestas navideñas que sortean numerosos centros comerciales entre sus clientes. Son obsequios espectaculares en los que cada comercio aporta un regalo. El resultado es una macrocesta que puede incluir de todo, desde una barra de turrón de Alicante hasta una moto.

Pero esos regalos navideños que siempre recibimos con ilusión tienen una cara menos amable: los impuestos. Los obsequios tributan y la obligación atañe tanto a las empresas como a los beneficiarios. En esta guía de la empresa Savidal, especialista en cestas navideñas, puedes encontrar una información completa sobre la fiscalidad de estos productos. Es importante prestarle atención. Si queremos evitar que un regalo bienintencionado se convierta en un problema, tendremos que pasar cuentas con el fisco.

Obligaciones para el beneficiario

Para empezar, la guía de Savidal diferencia entre dos casos: las cestas de las empresas para obsequiar a sus empleados y las que se pueden obtener a través de una rifa. Cada una tiene una consideración distinta a nivel fiscal.

  • Cestas de empresa

Este tipo de producto se considera retribución en especie, es decir, es como una parte del salario. A efectos de renta, el importe de la cesta debería incluirse en la casilla correspondiente, la que se denomina "retribuciones en especie".

  • Cestas procedentes de una rifa

En este caso, y de acuerdo con la ley del IRPF, el obsequio se considera una ganancia patrimonial que habría que reflejar también en la declaración de renta. Para ello, tendríamos que calcular el valor del obsequio y añadirlo en la casilla correspondiente.

Estas obligaciones pueden parecer exageradas, sobre todo cuando se trata de cestas sencillas. Pero hemos de pensar que hay cestas con regalos muy valiosos. Los sorteos que organizan algunos centros comerciales pueden incluir motocicletas, material informático, electrodomésticos e incluso coches. En determinados centros se han añadido a las cestas lingotes de oro, lo que traducido en dinero puede equivaler a bastantes miles de euros.

En estos casos, es importante que el beneficiario se prepare para pasar cuentas con Hacienda. Tendrá que reflejar los regalos como ganancia patrimonial y pagar el impuesto que se derive de ello.

El caso Brun

Con Hacienda no se juega y el hecho de desconocer las leyes no exime de su cumplimiento. Y si no, que se lo pregunten a Víctor Brun, quien en 2014 ganó la famosa cesta del restaurante de Calamocha, en la provincia de Teruel. La cesta contenía dos coches de alta gama, una moto, dos lingotes de un kilo de oro y 14 lingotes de un kilo de plata, todo valorado en casi 300.000 euros.

Al cabo de un tiempo, Brun recibió una notificación de Hacienda: tenía que pagar más de 100.000 euros por no haber abonado los impuestos correspondientes dentro del plazo establecido. El problema es que el beneficiario vendió todo los artículos por un precio inferior al del mercado, y no tenía liquidez para hacer frente a la deuda.

Obligaciones para la empresa

Hemos visto que las cestas navideñas también tributan, pero, ¿cómo afecta este aspecto a las empresas? De acuerdo con la ley del Impuesto de Sociedades, las cestas de navidad solo son deducibles cuando se convierten en una costumbre de la empresa. Eso significa que durante el primer año de funcionamiento de un negocio no sería posible deducir ese gasto. A partir del segundo año, sí podría aplicarse esa deducción pero tendría que reflejarse en las nóminas como retribución en especie y reflejarse también en las declaraciones trimestrales (modelo 111) y anual (modelo 190).

Y, ¿qué pasa con el IVA? Como todos los productos que se adquieren, las cestas que compran las empresas para obsequiar a sus empleados llevan un IVA. Podríamos pensar que, como gasto de empresa, ese IVA podría deducirse posteriormente, pero no es así. Este tipo de artículos se rige por el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que establece que no puede deducirse el IVA de los bienes adquiridos para obsequiar a clientes, asalariados o terceros.

Pero esta norma tiene un matiz al que pueden acogerse las empresas. Los obsequios publicitarios que no superen los 95,15 € sí podrán desgravar IVA. Por tanto, si una empresa regala a sus empleados una cesta con su logotipo y el valor de la misma no supera los 95 euros, sí podrá desgravarse el IVA. El logotipo convierte a un obsequio en un regalo publicitario y ahí radica el quid de la cuestión.

Qué pasa con los premios de lotería

Desde 2013, los premios de la lotería superiores a 2.500 € tributan con un 20%. Así pues, si usted resulta agraciado con los 400.000 € del gordo de Navidad, cobrará en realidad 320.500 €. En el caso de la pedrea y las aproximaciones, se cobra el importe íntegro porque el premio no llega a los 2.500 € estipulados.

Temas

En España

    0
    comentarios