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El Supremo reduce las condenas a los 8 agresores de los guardias civiles de Alsasua

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación.
Manifestación de apoyo a los agresores de Alsasua | EFE

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 1 año y 6 meses de prisión, y 9 años y 6 meses a los 8 acusados en el denominado caso Alsasua por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas, reduciendo las penas impuestas previamente por la Audiencia Nacional.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). También anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que debió mantenerse la agravante de discriminacion.

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas. La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en 2 condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

El agravante de discriminación y el voto particular

La sentencia sostiene que no es de aplicación la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta ya que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’, es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

La Sala entiende que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. El TS también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

Dos de los cinco magistrados que firman la sentencia, Vicente Magro y Antonio del Moral, han formulado un voto particular en el que defienden que sí debió aplicarse la agravante de discriminación, al considerar que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio. Ambos magistrados señalan que el hecho probado sí hace mención a la animadversión por la presencia de las víctimas en la localidad y por su pertenencia a la Guardia Civil.

Las condenas fijadas por el Supremo

De esta forna, Ohian Arnanz Ciordia es condenado a 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años. Y por último, Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

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