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Griñan y Chaves eran "plenamente conscientes de la palmaria ilegalidad de los actos" en los que participaron

La Audiencia Provincial de Sevilla detalla en la sentencia de 1.821 folios la responsabilidad penal de los 19 condenados en la causa de los ERE.

La Audiencia Provincial de Sevilla detalla en la sentencia de 1.821 folios la responsabilidad penal de los 19 condenados en la causa de los ERE.
Griñán, este martes al acudir a la audiencia a conocer la sentencia. | EFE

Los expresidentes andaluces socialistas, José Antonio Griñan y Manuel Chaves eran "plenamente conscientes de la palmaria ilegalidad de los actos" en los que participaron. La Audiencia Provincial de Sevilla detalla en la sentencia de 1.821 folios la responsabilidad penal de los 19 condenados en el fraude millonario de los ERE, que la Fiscalía cifró en 855 millones de euros.

El tribunal ha condenado este martes a Griñán por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Chaves, su condena es de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

Respecto a Griñán, la sentencia señala que "la presupuestación de los gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda", que él dirigía, "conocía que las subvenciones no eran concedidas por la agencia IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo. Siendo Consejero se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron".

"Tuvo conocimiento", añade, "de cómo consignaba la actividad del pago de las ayudas el IFA-IDEA en su presupuesto, y aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L (el llamado fondo de reptiles), y que se incluyeran dentro del apartado 'otros gastos de explotación, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar".

"El encausado", afirma el tribunal, "era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, asumiendo que los fondos vinculados a la partida 31L, el llamado fondo de reptiles, fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados".

Sobre Manuel Chaves, la sentencia apunta que "como presidente del Consejo de Gobierno, Chaves aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009. También como presidente del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación del anteproyecto de presupuestos, y envío del proyecto al Parlamento, desde el ejercicio de 2002 hasta el de 2009. Y por las razones anteriormente expuestas, conociendo que dentro del programa 31L, se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51, en materia de relaciones laborales".

"Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de las ayudas, tenía que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía. Por ello, dice la sentencia, "Chaves era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó".

El interventor "informó" de las deficiencias detectadas a Griñán

La Audiencia Provincial de Sevilla explica que José Antonio Griñán era "destinatario de los informes de Control Financiero Permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA, por lo que "tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos", entre ellas:

"Imputación presupuestaria inadecuada, no se debe de utilizar el artículo 44 -transferencias al IFA. No consta solicitud presentada por los interesados. No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes. No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de interés social o económico. No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención. Se ha omitido la fiscalización previa. El director general de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas competencias para la concesión de subvenciones excepcionales", enumera la Audiencia Provincial de Sevilla.

El tribunal concluye: "Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido".

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