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Las claves del escrito de la Abogacía: la sentencia del Supremo sobre el 1-O debe "acomodarse" al fallo del TJUE

Libertad Digital analiza las claves principales del escrito de la Abogacía General del Estado sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado.

Libertad Digital analiza las claves principales del escrito de la Abogacía General del Estado sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado.
La abogada del Estado, Rosa María Seoane | EFE

El escrito de la Abogacía General del Estado tras el fallo del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario sostiene que la sentencia firme de 14 de octubre del Tribunal Supremo sobre el golpe del 1-O "es plenamente válida y su ejecución deberá acomodarse a los pronunciamientos de la Sentencia del TJUE".

El exvicepresidente catalán fue condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación. El pasado 19 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE sentenciaba que Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo de 2019. "La finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura", añadía el TJUE.

Libertad Digital analiza las claves principales del escrito de la Abogacía General del Estado de 16 páginas firmado por la abogada del Estado durante el juicio del 1-O, Rosa María Seoane, sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado. Un escrito presentado después de que el Supremo diera traslado a las partes de la resolución del TJUE.

El papel de la Junta Electoral Central: La Abogacía asegura que "es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas. Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras, ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo. No constando la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, el Sr. Junqueras, sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC".

La inmunidad de Junqueras: "Mientras que no concurra una expresa declaración de incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo, Junqueras disfruta de las inmunidades que se reconocen a los 'miembros del Parlamento Europeo'. El efecto aparejado a la inmunidad del artículo 9, párrafo segundo, que debe ser reconocida al Sr. Junqueras lo constituye la posibilidad de dirigirse sin impedimentos al lugar de reunión del Parlamento Europeo o bien regresar de él así como dirigirse al mismo a efectos del cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 12 del Acta electoral".

Condición como eurodiputado: "La condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición".

Su "misión" como diputado del Parlamento Europeo: "No debe obviarse que la Sentencia del TJUE reconoce además que esas inmunidades tienen una finalidad expresa: que los parlamentarios europeos puedan dar cumplimiento a su misión. La efectividad de la interpretación de la sentencia del TJUE no debe limitarse a permitir o no unas concretas formalidades sino que deben interpretarse de forma que por el Tribunal se valore la forma en que se haga posible el desempeño por el Sr. Junqueras de su función representativa, en tanto mantenga su estatus de parlamentario".

Aplicación de la Sentencia del TJUE: "El Supremo debe aplicar los preceptos y declaraciones de derecho europeo que se recogen en la sentencia del TJUE al recurso de súplica pendiente de resolución y a la ejecución de la sentencia recaída en la causa principal".

Petición al Tribunal Supremo sobre la suspensión de la inmunidad: "Procede solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión".

Primacía del derecho europeo: "La complejidad de la aplicación de los criterios de interpretación dados por la Sentencia del TJUE puede suponer, en ocasiones, que pueda producirse una situación de conflicto con alguna norma de derecho nacional. Ante tal eventualidad, debemos recordar el principio de primacía del derecho europeo, en orden a la aplicación de la sentencia del TJUE y de los pronunciamientos de derecho europeo que en ella se contienen".

Autorizaciones a Junqueras: "Autorizar que el Sr. Junqueras Víes pueda acudir al acto de juramento o promesa ante la Junta Electoral Central previsto en los artículos 108.8 y 224.2 de la LOREG".

Medidas de seguridad para los desplazamientos de Junqueras cumpliendo la sentencia del Supremo sobre el 1-O: "La efectividad de ese derecho al cumplimiento efectivo de la sentencia, junto con el aseguramiento del cumplimiento de la misión que justifican las inmunidades de los miembros del Parlamento europeo que han resultado electos, deberá servir de guía para aplicar las medidas que se puedan considerar más adecuadas para garantizar que la libertad de movimientos que en su caso pueda requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas, no pueda dar lugar a la fuga del penado y a la correspondiente frustración del derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias antes señalado".

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