Menú

Desenmarañamos las decisiones del Supremo que arrinconan a los golpistas Junqueras, Puigdemont y Torra

La Sala Penal y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han resuelto esta semana varias cuestiones judiciales cruciales.

La Sala Penal y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han resuelto esta semana varias cuestiones judiciales cruciales.
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont | EFE

El Tribunal Supremo ha adoptado esta semana varias decisiones judiciales cruciales que han conseguido arrinconar a los golpistas Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Quim Torra. Libertad Digital analiza y desenmaraña este embrollo jurídico.

La Sala Penal del Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena resolvía este jueves en dos autos las consecuencias de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado. También sobre el recurso de súplica que presentó el exvicepresidente catalán cuando el Alto Tribunal rechazó concederle un permiso penitenciario para presentarse ante la Junta Electoral Central JEC. El Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial sobre estos asuntos ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo.

En el primer auto, el Supremo seguía la tesis defendida por la Fiscalía y rebatía la postura de la Abogacía General del Estado, diciendo "no" a Junqueras en todas sus pretensiones. La Sala Penal decía no a la inmunidad como eurodiputado, no a su excarcelación para acreditarse como eurodiputado en el Parlamento Europeo, no a repetir el juicio sobre el 1-O, no a anular la sentencia sobre el 1-O y no a pedir un suplicatorio para proceder contra Junqueras, ya que está condenado ya en firme a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación.

Además, el Supremo acordaba ejecutar la inhabilitación de Junqueras, que se encontraba en suspenso a la espera de que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial. Por último, el Alto Tribunal remitía su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central.

En el segundo auto, el Alto Tribunal reconoce que Oriol Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019. "No existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad -tal y como ha sido definida por el TJUE al interpretar el párrafo segundo del art. 9 del Protocolo- en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta", concluía el Supremo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimaba el jueves la petición de Oriol Junqueras para suspender de forma cautelarísima (sin escuchar a las partes) el acuerdo de la Junta Electoral Central JEC del pasado 3 de enero, que le retiraba su condición como eurodiputado.

La Sala concluía por unanimidad que debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia penal del Tribunal Supremo sobre el golpe del 1-O. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que las partes presenten alegaciones. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley.

El magistrado instructor del 1-O en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, emitía este viernes dos autos para resolver la afectación de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras en los fugados Carles Puigdemont y Toni Comín.

Llarena decidía mantener las euroórdenes de detención y entrega contra Puigdemont y Comin y pedía al Parlamento Europeo que suspendiera su inmunidad. También solicitaba a Bélgica que dejase sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.

El instructor ratificaba también la orden de detención en territorio español, donde si son arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Para alzar la inmunidad, el magistrado argumentaba que los hechos imputados a ambos son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara.

Por último, Llarena inadmitía de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, en dos de los motivos por ser extemporánea y además haber sido desestimados con anterioridad. En el tercer aspecto sobre la supuesta falta de imparcialidad del juez por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados, "por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidía este viernes mantener de forma cautelarísima (sin escuchar a las partes) la inhabilitación como diputado de Quim Torra. La Junta Electoral Central adoptó esta decisión, después de que el TSJC le condenase a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia.

El Alto Tribunal rechazaba la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.

La Sala al igual que en el caso de Junqueras estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que las partes presenten alegaciones. En paralelo, la Sala Penal del Supremo tendrá que confirmar en firme la sentencia contra Torra de inhabilitación.

Temas

En España

    0
    comentarios