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El dilema de los fiscales: el Estatuto les obliga a informar a Delgado de causas en las que debe abstenerse

Según las fuentes fiscales consultadas por LD, "existe preocupación" por la aplicación del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Según las fuentes fiscales consultadas por LD, "existe preocupación" por la aplicación del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Dolores Delgado, fiscal general del Estado | EFE

Los fiscales se enfrentan a un dilema con la llegada de Dolores Delgado a la Fiscalía General del Estado. Según las fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital, los representantes del Ministerio Público "están preocupados" por la aplicación del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Según dicho artículo, "los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo".

Es en este punto donde surge "el conflicto" operativo en el seno del Ministerio Público, porque precisamente en este tipo de causas de especial "importancia o trascendencia" se encontraría el referéndum ilegal del 1-O en Cataluña o las causas de corrupción mediáticas que se investigan en la Audiencia Nacional en las que están afectados partidos políticos. Es en estos casos en los que Delgado "estaría obligada a abstenerse" al haber tenido conocimiento de los mismos en el Consejo de Ministros o haber participado dando órdenes a través de la Abogacía del Estado durante su mandato previo como ministra de Justicia.

Durante la Comisión de Justicia celebrada la semana pasada en el Congreso, PP, Vox y Ciudadanos preguntaban a Delgado si se abstendrá de intervenir en causas relacionadas con el golpe del 1-O o con el caso Villarejo. La nueva fiscal general contestaba que se estudiará "caso a caso", porque no existen "causas generales de abstención".

Delgado también aseguraba que la fiscal general interviene en "contadísimos asuntos". Dicha afirmación y la supuesta "interpretación restrictiva" de lo que Delgado considera "intervención del fiscal general" es otro de los asuntos que preocupa a la carrera fiscal y que ha provocado "incertidumbre".

Las mismas fuentes fiscales consultadas apuntan que "la intervención del fiscal general no sólo se puede interpretar cuando en un caso concreto firma una querella, (poco habitual) también incluye las comunicaciones y órdenes internas que efectúe. Por tanto, en todas esas acciones Delgado también debería abstenerse y su abstención debería ser más frecuente de lo que cree".

Por último, los representantes del Ministerio Público temen una "sobreexposición mediática de la Fiscalía, tras su nombramiento, que pueda dañar la imagen de la institución". "Sin olvidar el aluvión de peticiones de abstención que se presenten en la Fiscalía y las posibles querellas por prevaricación que los partidos políticos presenten ante el Tribunal Supremo contra Delgado", añaden.

En este contexto, dos cargos que la nueva fiscal general del Estado debe nombrar jugarán un papel clave: el teniente fiscal del Tribunal Supremo que deberá decidir sobre las causas en las que Delgado se abstenga y el jefe de la Secretaría Técnica que llevará el día a día de la Fiscalía.

Una fiscal general "maniatada"

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló por 12 votos a favor y 7 en contra que Delgado cumplía los "requisitos legales" exigidos para el cargo de fiscal general del Estado. No obstante, 7 de los vocales conservadores formulaban un voto particular discrepante en el que se referían a las complicaciones que tendrá Delgado desde el punto de vista operativo: "Quisiéramos observar también la dificultad que en la práctica puede plantear el hecho de que haya de abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos judiciales de los que tuvo conocimiento en su etapa anterior como ministra de Justicia".

En este sentido, el artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim establece que "los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados; pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el artículo 5219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ. Entre dichas causas, figura la siguiente: "Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

Este miércoles a las 10:30 horas, tendrá lugar el acto de juramento o promesa de la nueva fiscal General del Estado ante el rey Felipe VI en el Palacio de la Zarzuela. Posteriormente, a las 13:00 horas, será el acto de toma de posesión de Dolores Delgado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo.

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