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La 'masacre' legislativa, jurídica y ortográfica del Ministerio de Justicia a la ley de libertad sexual de Irene Montero

El proyecto de ley de libertad sexual que prepara el Mº de Igualdad de Irene Montero ha provocado un nuevo enfrentamiento entre el PSOE y Podemos.

El proyecto de ley de libertad sexual que prepara el Mº de Igualdad de Irene Montero ha provocado un nuevo enfrentamiento entre el PSOE y Podemos.
La ministra de Igualdad, Irene Montero | EFE

El proyecto de ley de libertad sexual que prepara el Ministerio de Igualdad de Irene Montero ha provocado un nuevo enfrentamiento entre el PSOE y Podemos. El Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo elaboró un informe de alegaciones técnicas de 26 páginas, avanzado por la Cadena SER, que suponía una auténtica 'masacre' legislativa, jurídica y ortográfica al anteproyecto de Montero.

Dicho informe provocaba un cruce de declaraciones entre Pablo Iglesias y Pablo Echenique de Podemos con Juan Carlos Campo y Adriana Lastra del PSOE. Iglesias insinuó en público que el ministro de Justicia era un "machista frustrado" y Echenique aseguraba que "parece que hace falta que venga un machote a arreglarte la ley". Campo replicaba "los políticos hablamos demasiado" y Lastra añadía "no hay ministros machistas, hay un Gobierno profundamente feminista, del primero al último".

Libertad Digital analiza los principales reproches de la extensa e interminable lista de objeciones demoledoras de todo tipo y naturaleza enumeradas por el Ministerio de Justicia que ha provocado el enfrentamiento dialéctico entre ambas formaciones.


"Contradicciones"

En el artículo 1, de Objeto y finalidad de la Ley: "Se mantiene que la presente ley tiene por objeto la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas. Se insiste en la sustitución de la expresión "todas las personas", por la de "todas las mujeres", y se realiza con el fin de evitar la contradicción con el art. 4.2 de la propia norma".

En el artículo 2, la enumeración incluye conductas que no tienen necesariamente naturaleza sexual o que se refieren específicamente a menores, en principio excluidos del ámbito de aplicación de la norma. La definición, además, entra en contradicción con la mayor parte de las definiciones vigentes en legislación autonómica.

"Tipos penales inexistentes"

En el mismo artículo 2 de definiciones: "Incluye tipos penales inexistentes como tales: 'extorsión sexual', que podría entenderse como 'sexting', acoso, coacciones, etc, o 'engaño pederasta'; que podría corresponderse con el 'grooming'. Hace alusión a las violencias simbólicas, que no se definen".

"Incumplimientos del Convenio de Estambul" (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica)

En el citado artículo, "las definiciones señaladas no se compadecen con el Convenio de Estambul, por lo que en términos generales se recomienda su sustitución por las establecidas en la norma internacional. La definición dada a la violencia de género limita su aplicación al ámbito de las relaciones de afectividad pasadas o presentes, coincidiendo con aquello que el Convenio de Estambul entiende por 'violencia doméstica', por lo que esta formulación resulta más restrictiva que la de la norma internacional a cuyo cumplimiento estamos obligados".

"Excesos doctrinales"

"La definición de género que da la norma, resulta de nuevo en exceso doctrinal en su redacción y, por lo tanto, carente de la concreción necesaria para su aplicación, algo que puede tener incidencia en la aplicabilidad de la agravante de género".

"Preceptos poco claros, reiterativos e innecesarios"

"El artículo 4 entra en contradicción con las definiciones y con el objeto de la ley, de tal forma que no queda claro el ámbito de aplicación de muchos preceptos. Muchos preceptos se aplican a hombres y mujeres, a otros sólo a mujeres. Algunos preceptos incluyen a menores y otros no. No queda claro qué preceptos, si alguno, se aplica a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual". En el artículo 48, los preceptos de este artículo, bien son reiterativos o innecesarios, en la medida en la que ya están contemplados en el ordenamiento, bien exigen su regulación en la norma procesal.

"Conflicto con otras normas"

"El ámbito de aplicación a niños y niños de entre 16 y 18 años entra directamente en conflicto con la norma anunciada para la protección de la infancia y la adolescencia". "El artículo 29 confunde derechos recogidos en otras normas con derechos recogidos en la propia ley. La remisión a la Ley 4/2015, de 27 de abril, y de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, introduce aún mayor confusión. El artículo debería suprimirse de las normas generales o, en su caso, establecerse el reconocimiento de los derechos de conformidad con lo establecido en esa normativa".

"Redacción confusa y farragosa"

"Resulta confusa la redacción del art. 24 en lo relativo a la formación continuada de jueces en materia de género y su trascendencia en materia de ascensos a la categoría de magistrado, al ponerse al mismo nivel que la especialización en determinados órdenes jurisdiccionales". "A la DF 14ª de reforma de la Ley 35/1995 de asistencia a víctimas de delitos violentos. Artículo 1.2 contiene una redacción farragosa y difícilmente comprensible del objeto de la Ley".

"Menciones incorrectas"

"El artículo 45 se refiere a las Unidades de Valoración Forense Integral como 'adscritas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer'. Debería suprimirse esta mención por cuanto las citadas Unidades no están adscritas a los Juzgado de Violencia, sino a los Institutos de Medicina Legal".

"Citas y referencias erróneas"

"El artículo 47 cita erróneamente a las 'Oficinas de atención a las víctimas', pues debería referirse a las 'Oficinas de Asistencia a las Víctimas'". En el artículo 48 c) se insiste en eliminar la referencia a Tribunal por Fiscal. Los Fiscales actualmente toman declaración a las víctimas, mientras que la referencia al Tribunal es innecesaria, toda vez que queda subsumido en el término "Juez".

"Modificaciones incoherentes, sin sentido, ni rigor"

"La modificación del Capítulo II del Título VIII 'De las agresiones sexuales a menores de 16 años'. Se entiende que tales modificaciones se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la norma. Además de resultar incoherente, el articulado colisiona con el Anteproyecto de Ley Orgánica del Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Carece de sentido y rigor que en la norma ahora debatida se entre a regular de forma segmentada y descoordinada con respecto a otros textos este tipo de delitos".

La "masacre" ortográfica

El informe de alegaciones técnicas del ministro Juan Carlos Campo expone también detalladamente una lista de faltas ortográficas y de estilo del borrador de la ley de libertad sexual de Irene Montero.

El Ministerio de Justicia destaca la "cuestiones formales a considerar" en todo el texto:

  1. Las referencia a la propia "Ley de Garantía integral de la libertad sexual" como "Ley" han de hacerse sin mayúscula.
  2. Se recomienda suprimir dobles espacios innecesarios.
  3. Se recomienda revisar la puntuación a lo largo del texto.
  4. Se recomienda que las referencias numéricas a lo largo del texto sean en letra, en lugar de en número.
  5. Se recomienda revisar la terminología a lo largo del texto, para, en la medida de lo posible emplear palabras aceptadas por el DRAE. "Interseccional". "autodetermina", "revictimizar".
  6. Las referencias a los artículos de la propia ley deben ir en minúscula.
  7. Las referencia a los Títulos y los Capítulos de la propia ley deben ir en mayúscula.

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