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Los principales argumentos del Supremo para archivar el 'Delcygate' de Ábalos

El Supremo archivó el jueves la causa del ministro José Luis Ábalos por prevaricación tras la entrada en territorio español de Delcy Rodríguez.

El Supremo archivó el jueves la causa del ministro José Luis Ábalos por prevaricación tras la entrada en territorio español de Delcy Rodríguez.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos. | EFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo archivaba el pasado jueves la causa por delito de prevaricación contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada en territorio español de la nº 2 del régimen de Venezuela, Delcy Rodríguez, en enero de este año, pese a la prohibición al respecto establecida por la UE. Una causa iniciada tras las querellas presentadas por Vox y el Partido Laócrata.

El auto en el que fue ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, fue firmado a su vez por los magistrados del Supremo Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro. A continuación, analizamos los principales argumentos por los que el Alto Tribunal rechaza admitir a trámite la citada querella contra Ábalos.

Hechos notorios acreditados

"La querellada Dña. Delcy Rodríguez, vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, estaba afectada por la prohibición derivada de la decisión PESC 2017/2074 del Consejo de Europea relativo a la situación de Venezuela".

"Es también un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva. Está asimismo acreditado por su reconocimiento público -más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse- que el Ministro querellado, Sr. Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta bolivariana durante su estancia en territorio español. La realidad y vigencia de la prohibición de tránsito y estancia de la Sra. Rodríguez es incuestionable".

"Entró en territorio español"

"La vicepresidenta venezolana entró en territorio español y se mantuvo en él mientras duró su estancia en España. Esa conclusión es obligada a partir de la simple constatación de que la frontera de un Estado, conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del derecho internacional, puede ser terrestre, aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin que pueda afirmarse la existencia de terras nullius, ajenas a cualquier jurisdicción, más allá del matiz impuesto por la simbólica pervivencia de algún territorio no reclamado por ningún Estado".

"El acceso al territorio español —y, por consiguiente, al de la Unión Europea— se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español. Cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que la dirigente bolivariana transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas".

No existe delito

"El tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público. La aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación. Fuera del ámbito definido por esos principios, la imposición de una pena se apartaría de las reglas que definen un sistema democrático".

"El proceso penal sólo adquiere sentido para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de hechos susceptibles de ser calificados como delito. Y en la ponderación del juicio de tipicidad que incumbe a esta Sala no es posible un arbitrario ejercicio de elasticidad que incluya en el tipo de injusto que define cada delito hechos que no pueden ser subsumidos con arreglo al principio de legalidad".

Los hechos "tienen una naturaleza esencialmente política"

"Las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo".

"Importa destacar que no incumbe a esta Sala el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC. El carácter político de estas decisiones se percibe con más nitidez, si cabe, a la vista de los arts. 24 del Tratado de la Unión Europea y el art. 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos preceptos limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común".

"Sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido. Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito".

Tampoco caben otros delitos

"Los hechos tampoco son susceptibles de ser calificados como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos a que se refiere el art. 408 del CP, pues ningún delito se habría cometido -como ya hemos razonado- por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Dña. Delcy Rodríguez".

"Por las mismas razones, no estaría justificada la admisión a trámite de la querella para investigar un inexistente delito de usurpación de funciones del art. 506 del CP, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que '…careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución'. Por todo ello, procede la inadmisión a trámite de la querella".

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