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El TC declara inconstitucional el mandato del Gobierno para integrar a Iglesias y a Iván Redondo en la comisión del CNI

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Vox.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Vox.
EFE

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el mandato del Gobierno de Pedro Sánchez para integrar a Pablo Iglesias en la comisión del Congreso de los Diputados sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La nueva norma determinaba que la comisión quedaría integrada por el vicepresidente que designara el líder del Ejecutivo, los ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Asuntos Económicos además de Iván Redondo en calidad de director del Gabinete de la Presidencia, por lo que éste último también se ve afectado por la resolución del Alto Tribunal.

El Pleno del TC ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Vox contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, en la que el Gobierno avaló la presencia de Iglesias en la comisión del CNI.

El citado precepto disponía la integración en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de "los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno", lo que permitió el nombramiento del entonces vicepresidente segundo, como miembro de la misma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en "caso de extraordinaria y urgente necesidad" podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia de la covid-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidente segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado la formulación de voto particular contra la presente sentencia.

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