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El TSJC recurre ante el Constitucional el decreto y la ley catalana contra el 25%

El TC tendrá que pronunciarse sobre la validez de las normas separatistas que apoya el Gobierno para impedir el 25% de español en las aulas.

El TC tendrá que pronunciarse sobre la validez de las normas separatistas que apoya el Gobierno para impedir el 25% de español en las aulas.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. | Pere López/Wikipedia

El idioma español en las aulas catalanas ha vuelto a entrar en el bucle judicial. El Gobierno ha pactado con la Generalidad un acuerdo de "fomento" del catalán que pasa por apoyar el aparataje legal ideado para incumplir la sentencia del 25%. El documento firmado no puede ser más claro. El Ejecutivo respalda el "desarrollo del marco normativo reciente, consagrado por el Parlamento de Cataluña, encabezado por la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria" y tanto el Gobierno como el Govern "consideran, asimismo, que las disposiciones de dicha ley se adecuan al marco constitucional y estatutario".

No opinan lo mismo los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el pasado 4 de julio notificaron a las partes la imposibilidad de aplicar el fallo del 25%. En ese auto, los jueces avanzaban que las nuevas normas legales "suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de Sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

El TSJC abundaba en que "el artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que cuando el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante dicho Tribunal".

El auto proseguía de este modo: "En el presente caso, estando las piezas de ejecución forzosa y la de inejecución por imposibilidad legal pendientes de resolución, sin prejuzgar la decisión que pueda adoptar el Tribunal a la vista de las alegaciones que se formulen, procede emplazar a las partes y al Ministerio Fiscal en los términos del citado artículo a los efectos de que se pronuncien sobre la eventual inconstitucionalidad del Decreto Ley 6/22 y de la Ley 8/22".

Siete artículos vulnerados

Los magistrados se referían en concreto a que tanto el decreto como la norma autonómica reformada para evitar la aplicación del 25% son contrarias al artículo 3 de la Constitución, que alude a la condición del español como lengua oficial del Estado y también al artículo 27 de la Carta Magna, relativo al derecho a la educación. También consideran que esas normas son contrarias al propio Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 35 se refiere a los derechos lingüísticos en la enseñanza y que dictamina que "la enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios". Los jueces del TSJC apreciaban además "posible vulneración de los artículos 3, 9.3, 24.1, 27, 86, 117 y 118 de la Constitución española".

El auto emplazaba a las partes y la Fiscalía para que en un plazo de días para que "puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad". Vencido el plazo, el TSJC ha elevado al TC tanto el decreto como la ley catalana a fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Además, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y también la Generalidad han informado a favor de la cuestión de inconstitucionalidad.

El español, excluido

En el nuevo auto emitido por el TSJC, la sala contenciosa del TSJC refiere que la Generalidad ha "utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia", haciendo un uso "arbitrario" de la misma, al usar de forma "irregular" el decreto ley con la "voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento" de la sentencia del 25 %.

Para la sala, según apunta Efe, el nuevo marco normativo adolece de constitucionalidad porque establece el catalán "como única lengua de uso vehicular normal, esto es, como lengua habitual", mientras que el castellano "queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura", sin fijar ninguna proporción mínima de uso. El papel que el nuevo modelo da al castellano como lengua curricular y educativa determina, para el TSJC, "su exclusión como lengua vehicular con carácter general", lo que no resulta "compatible" con la Constitución.

El auto añade que la Carta Magna "establece unos límites" que el decreto ley aprobado por el Govern "no puede franquear, uno de los cuales es que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1 de la misma Constitución".

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