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"Pedro Sánchez tiene que efectuar una contrarreforma de la Ley del 'sólo sí es sí', aunque el daño ya está hecho"

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que el Gobierno "tiene que efectuar una contrarreforma" para terminar con el aluvión de rebajas penales".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que el Gobierno "tiene que efectuar una contrarreforma" para terminar con el aluvión de rebajas penales".
El sátrapa chino saluda a Sánchez con displicencia en la cumbre de Bali. | Cordon Press

La revisión de penas a condenados por haber cometido agresiones sexuales tras la aprobación de la Ley del ‘sólo sí es sí’ elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero ha provocado una gran indignación en el mundo judicial.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmaba este miércoles que esta normativa es una "ley de vanguardia" y "un avance muy importante, una gran conquista del movimiento feminista". Después, la propia Irene Montero acusaba directamente a los jueces de aplicar de "forma defectuosa" la Ley por su "machismo". "El problema que tenemos es que hay jueces que están incumpliendo la ley", añadía. Tras estas acusaciones, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contestaba en un comunicado mostrando su "firme repulsa" a estos "intolerables ataques".

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman con rotundidad que el Ejecutivo del PSOE y Podemos "tendrá que efectuar una contrarreforma" en las Cortes para terminar con el aluvión de rebajas penales y excarcelaciones de violadores en los tribunales, provocadas por la Ley del ‘sólo sí es sí’. El problema es que se ha asimilado el delito de abuso sexual en el de agresión sexual y al recalcular la proporcionalidad de las penas, se ha rebajado el límite mínimo. Se elaboró una Ley para las portadas de los periódicos y no para mejorar la legislación".

"Los jueces no tienen ninguna responsabilidad más que aplicar la Ley que ha redactado el Gobierno y han aprobado las Cortes No es cuestión de unificar doctrinas, ni de interpretación. Los magistrados se limitan a cumplir con el artículo 2 del Código Penal sobre el efecto retroactivo de las Leyes", destacan.

Dicho artículo establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario".

En esta línea, el artículo 9.3 de la Constitución Española "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "el Ejecutivo desoyó las advertencias del Consejo General del Poder Judicial y que la norma ha sido elaborada por personas con escasa preparación jurídica. Esta Ley es un bodrio jurídico y en lugar de escuchar a los órganos consultivos del Estado como el CGPJ, desde el Ministerio de Igualdad se acusó de hacer ‘propaganda machista’ por advertir de las consecuencias de la norma. Cuando el Gobierno no quiere escuchar a los órganos consultivos porque saben lo que van a decir de sus normas, tramita las leyes como proposición de Ley".

"Aunque el Gobierno efectúe una contrarreforma el daño ya está hecho, y a los violadores o abusadores sexuales que se les ha revisado la pena o hayan sido ya excarcelados, no se les podrá volver a revisar su condena. La hipotética contrarreforma solo tendría efectos para aquellos delitos que se cometan con posterioridad a su entrada en vigor", subrayan.

Las peticiones de revisión llegarán al Supremo

"En el caso Madrid, los magistrados de la Sección Penal de la Audiencia Provincial se reunirán el próximo 25 de noviembre para esclarecer en qué casos es posible la revisión de la pena y en cuáles no. Este tipo de reuniones es habituales para analizar y estudiar muchos casos judiciales que se presentan. Lo que no es debatible, es la aplicación del artículo 2 del Código Penal sobre el efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo", añaden.

"El aluvión de peticiones de revisión de pena afectará a tribunales sentenciadores de todas las audiencia provinciales de España y posteriormente, tendrán oportunidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Esto provocará una saturación en los tribunales, ya que por desgracias los delitos sexuales son muy frecuentes", concluyen.

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