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La esposa de Conde-Pumpido amenazó con una denuncia por coacciones a los vocales del CGPJ que reclamaban su abstención

Fuentes del CGPJ consultadas por LD afirman que "Martínez de Careaga amenazó a los vocales conservadores que reclamaban su abstención en la votación".

Fuentes del CGPJ consultadas por LD afirman que "Martínez de Careaga amenazó a los vocales conservadores que reclamaban su abstención en la votación".
Clara Martínez de Careaga. | Europa Press

La esposa del magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y vocal izquierdista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Clara Martínez de Careaga, amenazó con una denuncia por coacciones a los vocales del CGPJ que reclamaban su abstención en la votación de los candidatos al TC.

Durante el Pleno extraordinario del CGPJ celebrado este martes, Martínez de Careaga bloqueaba la elección de los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo César Tolosa y Pablo Lucas para el Constitucional, tras rechazar abstenerse en la votación, a pesar de que también optaba para el puesto el magistrado José Manuel Bandrés que apoyará la presidencia de Conde-Pumpido en el Tribunal de Garantías. Antes de la votación, vocales conservadores pedían sin éxito la abstención de Martínez de Careaga por interés directo en la causa en atención a su relación matrimonial con Conde-Pumpido.

Fuentes del CGPJ consultadas por Libertad Digital afirman que "Martínez de Careaga amenazó a los vocales conservadores que reclamaban su abstención en la votación con la presentación de una denuncia por un supuesto delito de coacciones ante la Fiscalía. Perdió completamente los nervios".

"La esposa de Conde-Pumpido incluso intento convencer al resto de vocales para que fuera el propio Pleno del CGPJ el que interpusiera la denuncia por coacciones ante el Ministerio Público, en lugar de ella misma", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "la amenaza de Martínez de Careaga causó estupor entre los vocales, no sólo por la propia amenaza en sí, sino porque para que existe un presunto delito de coacciones es necesario que haya violencia e intimidación. Es algo que se aprende en la Carrera, pero parece que ella lo desconocía". Martínez de Careaga es actualmente magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

El delito de coacciones es recogido en el artículo 172 del Código Penal: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".

Recordamos que los tres candidatos examinados en el citado Pleno no alcanzaban el apoyo necesario -tres quintos de los miembros del Pleno- para ser designados magistrados del Constitucional. Los magistrados César Tolosa y Pablo Lucas recibían 10 votos de los vocales conservadores del CGPJ, mientras José Manuel Bandrés obtenía el respaldo de 7 vocales izquierdistas después de que el también vocal Enrique Lucas no participase en la votación al encontrarse en la terna su hermano Pablo Lucas.

La petición de abstención de los vocales del CGPJ

Los 5 vocales conservadores del CGPJ, José María Macías, Carmen Llombart, Gerardo Martínez Tristán, José Antonio Ballestero y Ángeles Carmona, denunciaban en un voto particular que "el Pleno se constituyó indebidamente con la participación de la vocal Clara Martínez de Careaga. Es notorio que la vocal está casada con el magistrado del Tribunal Constitucional, Excmo. Sr. D. Cándido Conde Pumpido, que es un candidato posible para ser nombrado, entre otros, presidente del Tribunal Constitucional".

"La vocal Clara Martínez de Careaga no puede participar en el nombramiento de la persona que puede decidir que su marido sea nombrado, o no, presidente del Tribunal Constitucional y quinta autoridad del Estado. Como gráficamente ha expresado un vocal, la vocal Clara Martínez de Careaga no puede elegir a los electores de su marido. Entiendo que la concurrencia de las causas de abstención previstas en los apartados a) y b) del art. 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y párrafo 2 del art. 580 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial era evidente e indiscutible", añadía el escrito.

"De haber cumplido la vocal Clara Martínez de Careaga el deber legal de abstención que le afectaba, los candidatos D. César Tolosa y D. Pablo Lucas habrían sido efectivamente designados magistrados del Tribunal Constitucional, condición que creo que legítimamente les tendría que corresponder", concluía.

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