
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha prohibido al Ministerio de Justicia que dirige Pilar Llop inaugurar un edificio judicial construido en el año 2012. En plena huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y a sólo dos meses de las elecciones locales y autonómicas, el TSJMU impide este acto de campaña que iba a ser protagonizado por el secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez.
El acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia de 3 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que ha tenido conocimiento de un "correo electrónico remitido desde el Departamento de Protocolo del Gabinete de la Ministra de Justicia a distintas autoridades, cuyo tenor literal es el siguiente":
Acto de presentación de la fase II de la Ciudad de la Justicia de Murcia.
Buenas tardes, Con motivo de la visita del Secretario de Estado de Justicia a la Región de Murcia, nos complacería contar con su presencia en el acto de presentación de la fase II de la Ciudad de la Justicia de Murcia que tendrá lugar el martes, 21 de marzo, a las 13.00 h. El punto de encuentro será el hall de entrada del citado edificio (Av. de la Justicia, 1, 30011 Murcia). Rogamos que, por favor, confirme o decline asistencia de vuelta a este correo electrónico antes de las 12.00 h. del próximo viernes 17 de marzo. Esta invitación es personal e intransferible. Sin otro particular, Reciba un cordial saludo.
El TSJMU afirma que "la preservación de la neutralidad de las sedes judiciales exige que ningún órgano del ejecutivo, ni ninguno de sus cargos, puede utilizar a su propia y exclusiva iniciativa una sede judicial para ninguna actividad no estrictamente judicial que, conforme a la normativa, no haya sido comunicada, valorada y, en su caso, expresamente autorizada por la Sala de Gobierno".
"En la comunicación distribuida por el Ministerio de Justicia se hace referencia a un ‘acto de presentación de la fase II de la Ciudad de la Justicia de Murcia’ como contenido de la convocatoria/invitación que de forma unilateral se hace desde dicho Ministerio. Desconoce esta Sala de Gobierno el alcance de lo que se pretende ‘presentar’. Con toda obviedad, a tenor de los términos de la convocatoria, no sería aceptable una suerte de inauguración/presentación de la fase II de la Ciudad de la Justicia, que está en funcionamiento operativo desde el año 2012 (hace ya once años). Como tampoco lo sería la presentación de proyectos o inversiones por parte de un órgano del Ejecutivo nacional, que encontrarían su razonable ubicación en otras dependencias ajenas a la sede de juzgados y tribunales". destaca.
Según el TSJMU, "la unilateralidad de la iniciativa y convocatoria de dicho acto por parte del Ministerio de Justicia se aparta de los usos habituales de coordinación, cooperación y lealtad interinstitucional que la Sala de Gobierno estima deben ser preservados. En todo caso, la neutralidad de las sedes judiciales y su imagen pública deben ser especialmente preservadas de actividades ajenas a la función judicial, convocadas a su propia y exclusiva iniciativa por una instancia ajena a los órganos de gobierno de los tribunales, sin participación de éstos y en abierto desconocimiento de la normativa orgánica aplicable a las sedes judiciales".
Por estos motivos, la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia "acuerda no otorgar su autorización a la celebración del acto objeto de la convocatoria del Ministerio de Justicia en la citada sede judicial. Falta de autorización que acarrea los efectos previstos en la mencionada norma, impidiendo la celebración del acto hasta la resolución de la discrepancia por los cauces previstos en los artículos 4 y 17 del citado Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales".
"Una injerencia indebida en el Poder Judicial"
La Sala de Gobierno del TSJMU acuerda a su vez "poner este Acuerdo en inmediato conocimiento de la autoridad convocante del acto, mediante remisión de la oportuna certificación, a los efectos que en el mismo se señalan", y "en inmediato conocimiento del Consejo General del Poder Judicial de quien se interesa el amparo frente a lo que se estima una injerencia indebida en facultades inherentes al estatuto de autogobierno del Poder Judicial".
Por último, acuerda "encomendar al Presidente del TSJ la ejecución del presente Acuerdo, dictando las órdenes e instrucciones que procedan para su plena efectividad. Así mismo, acuerda dar traslado de lo acordado al Magistrado-Juez Decano del Partido Judicial de Murcia a los efectos previstos en el artículo 168.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a su obligación de ‘velar por la buena utilización de los locales judiciales’".
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