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El Tribunal Constitucional tumba la norma que priorizaba el euskera frente al español en los ayuntamientos vascos

La sentencia declara la nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.

La sentencia declara la nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.
Sede del Tribunal Constitucional. | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha tumbado la norma que priorizaba el euskera frente al español en los ayuntamientos vascos. El Pleno del TC ha aprobado la sentencia que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) sobre el apartado segundo del artículo 6 de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador César Tolosa, considera que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en español, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.

Considera el Constitucional que este apartado de la Ley de instituciones locales del País Vasco es contrario al artículo 3.1 de la Constitución española, al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasionando un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del español, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.

Por ello, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.

El Tribunal recuerda que la Constitución "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)". Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.

La sentencia explica que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española. Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad".

Voto particular de dos magistrados izquierdistas

La decisión de Pleno cuenta con un voto particular de la magistrada izquierdista Laura Díez, al que se adhiere el también magistrado izquierdista Ramón Sáez, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta el art. 3 CE y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado.

Los magistrados Díez y Sáez son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso "que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera". En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano. La norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales.

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