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El TC niega amparo a un recurrente que pidió al TSJ de Baleares traducir una resolución del catalán al español

La sentencia redactada por la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano considera que en este caso no se produjo indefensión.

La sentencia redactada por la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano considera que en este caso no se produjo indefensión.
Sede del Tribunal Constitucional. | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha decidido no amparar a un recurrente que pidió al Tribunal Superior de Justicia de Baleares traducir una resolución judicial del catalán al español. La sentencia ha sido redactada por la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano y ha sido aprobada con los 7 votos del bloque de izquierdas del tribunal.

El Pleno del TC ha resuelto así el recurso de amparo presentado por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza. Dicha sociedad alegaba que el órgano judicial, en un proceso en que se dirimía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno de las Islas Baleares, había vulnerado el art. 24.1 CE por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.

Su petición de traducción se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha, no permitía solventar las dudas al respecto.

La sentencia de Segoviano destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.

A partir, de ello la magistrada izquierdista concluye que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, sólo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción.

Voto particular de los conservadores

Han anunciado la formulación de voto particular los cuatro magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente, tal y como interesó el Ministerio Fiscal.

Razonan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (art. 24.1 CE) por cuanto el art. 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.

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