
La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha recurrido la decisión de la Sala de Vacaciones del tribunal de inadmitir el recurso de amparo que presentó el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, contra la orden de detención nacional dictada por el Tribunal Supremo. Dicha decisión fue acordada por una mayoría conservadora.
En un escrito de 14 páginas con fecha 1 de septiembre, el Ministerio Público solicita que se estime su recurso de súplica y que se deje sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones. El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, no entra a valorar si dicha decisión es "acertada o desacertada, bien o mal fundada", pero asegura que "no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional".
A juicio de la Fiscalía, la resolución de la Sala de Vacaciones "no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal".
En este sentido, el Ministerio Público defiende que no había una "urgencia real" que llevase a la Sala de Vacaciones a resolver la petición de suspender la orden de detención nacional que el Tribunal Supremo dictó sobre Puigdemont. Según ha alegado, no era un asunto que requiriese resolución fuera del Pleno del Constitucional que, cabe recordar, cuenta con una mayoría progresista, a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con una mayoría conservadora.
El fiscal incide en que "es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los Sres. Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello". "Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional", ha añadido.
Así las cosas, ha afeado que "dos Magistrados del Tribunal", "a partir de la invocación de una norma competencial incorrectamente interpretada", hayan asumido y hecho suya "una decisión que, excluida esa indebida aplicación de la norma, correspondería a otra composición orgánica del máximo intérprete de la Constitución, incluso al propio Pleno, sustituyendo así su voluntad decisoria".
Decisión de los magistrados conservadores
El pasado 9 de agosto cuando la Sala de Vacaciones acordó por dos votos, los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel, contra uno -el de la magistrada del sector izquierdista Laura Díez, inadmitir el recurso de Puigdemont.
La mayoría conservadora de dicha Sala declaró su competencia para conocer sobre la decisión de admisión a trámite toda vez que consideró necesario resolver sobre la petición, a través de una medida cautelarísima, de que se suspendiera la orden de detención del Supremo. Según consta en la resolución del TC, Puigdemont, y el exconsejero catalán Toni Comín, alegaron que consideraban vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.
En 10 folios, la Sala desestimó sus argumentos al entender que no se vulneró derecho fundamental alguno, ni en el caso de Puigdemont ni en el de Comín. "Las vulneraciones invocadas por los recurrentes derivadas del eventual menoscabo de su garantía de inmunidad parlamentaria, por no haber solicitado el suplicatorio, carecen de sustento constitucional", apuntaron los magistrados.
El auto de la Sala de Vacaciones contó con el voto particular de Díez, quien disintió de la mayoría. La magistrada aseguraba que "se ha precipitado innecesariamente una decisión que no debió adoptarse en la Sección de Vacaciones". A su juicio, el asunto debía resolverse en el Pleno del TC.
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