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La Audiencia Nacional confirma la exoneración de Lucía Figar en Púnica tras 8 años de persecución de Anticorrupción

La Sala afirma que no ha quedado evidenciado "que los informes reputacionales fueran para preservar o favorecer" personalmente a Figar.

La Sala afirma que no ha quedado evidenciado "que los informes reputacionales fueran para preservar o favorecer" personalmente a Figar.
Figar en una imagen de archivo | Comunidad de Madrid

La Audiencia Nacional ha confirmado la exoneración de la exconsejera madrileña de Educación, Lucía Figar, en la trama Púnica tras 8 años de persecución de la Fiscalía Anticorrupción.

La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Anticorrupción confirmando así el archivo de la investigación abierta a Figar y otras cinco personas. Figar puso fin a su actividad política tras ser imputada en la causa y fue investigada durante años por el presunto uso de fondos públicos para trabajos de reputación online personales.

En un auto de 38 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados afirman que no ha quedado evidenciado "que los informes reputacionales emitidos lo fueran para preservar o favorecer aquella de carácter personal de la investigada Doña Lucia Figar de la Calle, es más, de la documental y pericial obrante en las actuaciones parece desprenderse lo contrario, ya que las misma estaban relacionadas con el cargo que ostentaba, como Consejera de Educación de la CAM, no constando por el contrario, informe o nota alguna relativa a la actividad personal de aquella, con las dificultades de deslinde entre la persona, el cargo y la función anteriormente expuestas), que de no existir una claridad meridiana, nos obligaría a abandonar la vía penal.

"Las referencias contenidas en los informes lo son a la política de la institución, sin perjuicio de las actuaciones personales llevadas por aquella en la representación institucional que encarna, y vienen referidas a la citada política, y a los actos públicos con aquella relacionados, así se deprende de numerosas declaraciones testificales obrantes en autos, y de algunos de los informes periciales asimismo aportados (entre ellos el de Grant Thorton) que contradice a otros obrantes en la causa, y que entre otros particulares indicaba que "las empresas contratadas no creaban noticia alguna, ni publicaban opinión propia alguna, sino que, sencillamente reproducían en las redes sociales noticas y notas de prensa sobre la Consejería de educación emitidas desde las oficinas de prensa de la Consejería y la Comunidad de Madrid o por otros medidos independientes ajenos a la empresas contratadas", añade.

"Concluyendo que la Sra. Lucía Figar, ha usado sus perfiles en las redes sociales, exclusivamente para actividades estrictamente oficiales. Consta, además, otro informe pericial de las profesoras Doña Catalina Matilla y Doña Selva María Orejón (informe pericial acompañado al escrito de 17 de agosto de 2020 de la representación procesal de Doña Lucía Figar de la Calle, que tenía por objeto "Trabajos de posicionamiento y reputación online contratados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid", que contradice severamente al de los peritos D. Jorge Morato y Doña Sonia Sánchez Cuadrado", explican los magistrados.

Sobreseimiento provisional

Según los magistrados, "la existencia de evidencias de tipo personal y documental altamente contradictorias entre sí, no permiten avanzar a la siguiente fase procesal, por lo que la decisión de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de los investigados Doña Lucía Figar de la Calle, D. Manuel Pérez Gómez y D. Pablo Balbín Seco, resulta ajustada a derecho. Además, el auto nº157/2023, de 13 de marzo, estimaba parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, y dejaba sin efecto el sobreseimiento acordado respecto de Doña Lucía Figar de la Calle, D. Manuel Pérez Gómez, D. Pablo Balbín Seco, y D. Luis Sánchez Álvarez, ya que dicha decisión debió tomarse en su caso en la pieza separada nº 10 (la que ahora nos ocupa) y no en la pieza separada nº9 que en la que se incardinó erróneamente aquella".

"Por todo lo anteriormente expuesto, al no existir en este momento procesal, motivos suficientes para modificar el contenido de la resolución de sobreseimiento provisional y archivo de la causa que ha valorado racionalmente los indicios existentes en la misma, procede la desestimación del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal", concluye.

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