
La Fiscalía de la Audiencia Nacional calificó el pasado 19 de julio los actos de Tsunami Democràtic como terrorismo y posteriormente, rectificó asegurando que se había cometido un error. Este lunes, el Ministerio Público anunciaba que recurriría el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, que acordaba la imputación del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en el marco del caso Tsunami Democràtic por un presunto delito de terrorismo.
La Fiscalía dice ahora que la causa sobre los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los golpistas del 1-O catalán en el otoño de 2019 debería ser instruida en Barcelona. Concretamente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional que dirige Jesús Alonso afirmaba que recurrirá en apelación la resolución del magistrado García Castellón porque cree que los hechos no encajan en delitos de terrorismo, sino de desórdenes públicos.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "el primer criterio fijado por la Fiscalía fue plasmado en un informe del fiscal Joaquín González Herrero que respondió a la petición de la defensa del imputado Oriol Soler donde solicitaba que la causa fuera enviada a los juzgados de Barcelona".
En dicho informe remitido al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, el fiscal sostuvo que "en el parecer del Ministerio los hechos objeto de la presente causa son susceptibles de ser calificados como delitos de terrorismo de los artículos 571 y siguientes del Código Penal, tal y como ha venido manteniendo desde el inicio de las actuaciones la Fiscalía mediante dictámenes que se ratifican en el presente".
El informe resaltaba también la "gravedad" de los hechos atribuidos a Tsunami Democràtic "por el fenómeno sedicioso" que tuvo lugar en Cataluña y en él se defendía la competencia de la Audiencia Nacional ya que los presuntos hechos delictivos habían sido perpetrados por "bandas armadas y grupos terroristas". Según el fiscal, "la gravedad de los hechos permite sostener de manera razonable el juicio de provisional según el cual se han cometido delitos de terrorismo".
Las mismas fuentes consultadas por LD apunta que "tras enviarse ese informe al magistrado Manuel García Castellón, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió que se dejará sin efecto porque había sido un error y posteriormente, se envió un nuevo informe".
El segundo informe de la Fiscalía
Una semana después, el 26 de julio, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, firmaba un nuevo escrito en el que señalaba que "el Ministerio fiscal no se encuentra realmente en condiciones, a la vista del estado del procedimiento, para adelantar su criterio de una forma taxativa y concluyente sobre si procede o no la citada de inhibición, sin perjuicio del dictamen emitido con fecha 19 de julio, el cual es debido a un traslado erróneo efectuado por este Ministerio, lo que es obligado manifestar de cara a ulteriores devenires del procedimiento, sin que pueda tacharse por tanto la actuación del fiscal como contradictoria, y sin que se entienda como definitiva la calificación sostenida en el mencionado informe que por tanto queda matizado en el sentido expresado".
Alonso también se refirió al primer escrito "erróneo": "Efectivamente, el mencionado dictamen se evacuó, como se ha dicho, erróneamente por estar enfocado al sostenimiento o no de la prórroga de las actuaciones, las cuales se habían efectuado y mantenido de forma correcta y adecuada por ser, en estos momentos, este órgano judicial el competente para su mantenimiento o desistimiento, por lo que no procedía informar sobre la inhibición en ese trámite y sí, solamente, sobre la prórroga".
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