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El Gobierno de Pedro Sánchez ya puede prohibir los símbolos religiosos en los lugares de trabajo públicos

La justicia europea avala ya la prohibición del "uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas".

La justicia europea avala ya la prohibición del "uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas".
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Los partidos que conforman el Gobierno de Pedro Sánchez nunca han ocultado sus ganas de acabar con los símbolos religiosos en cualquier lugar que no sea estrictamente privado. Y ahora podrán hacerlo en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha aceptado la prohibición del uso de "símbolos religiosos en el lugar de trabajo: una administración pública puede decidir prohibir a todos sus empleados el uso de dichos signos". Eso sí, si los prohíbe, debe prohibir todos, incluido un velo islámico.

Los tribunales nacionales examinaron "si las medidas adoptadas conciliaban la libertad de religión con los objetivos legítimos que subyacen a esta prohibición", señala la sentencia. Y decidieron elevar un recurso prejudicial al TJUE. La respuesta ha sido favorable a la posibilidad de que los poderes públicos prohíban el uso de símbolos religiosos en lugares no estrictamente privados. "Para crear un entorno administrativo totalmente neutral, una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas. Tal norma no es discriminatoria si se aplica de manera general e indiscriminada a todo el personal de dicha administración y se limita a lo estrictamente necesario", señala el texto de la sentencia.

El caso trató la situación de una empleada del municipio de Ans (Bélgica), que "desempeña sus funciones como jefa de oficina de forma mayoritaria sin tener contacto con los usuarios del servicio público", pese a lo que se le prohibió llevar un velo islámico en su lugar de trabajo". A raíz de esa decisión, "el municipio modificó sus condiciones de empleo, exigiendo a sus empleados que observen una estricta neutralidad". A partir de ese momento, y en esa línea, quedó "prohibida cualquier forma de proselitismo y el uso de signos manifiestos de afiliación ideológica o religiosa para cualquier trabajador, incluido para aquellos "empleados que no están en contacto con el administrado. La interesada solicitó una declaración de que vulneración de su libertad de religión y de su carácter de víctima de un caso de discriminación".

El Tribunal Laboral de Lieja, que conoció el asunto, decidió planear la pregunta prejudicial ante la posibilidad de que la norma hubiese violado el derecho de la UE. Y el Tribunal de Justicia ha respondido ahora que la política de estricta neutralidad de una administración pública se puede imponer "a sus empleados con el fin de establecer en ella un entorno administrativo plenamente neutral ya que puede considerarse objetivamente justificada por un objetivo legítimo".

Pero el Tribunal también señala que "igualmente está justificada la elección de cualquier otra administración pública que se orientase a favor de una política que autorizase, de manera general e indiscriminada, el uso de signos visibles de creencias, en particular filosóficas o religiosas, incluso en el contacto con los usuarios, o una prohibición del uso de dichos signos". Porque, al ser generalizado, también mantendría la neutralidad.

"Cada Estado miembro, y cualquier organismo infraestatal en el marco de sus competencias, tiene un margen de discrecionalidad a la hora de diseñar la neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función de su propio contexto. Sin embargo, ese objetivo debe perseguirse de manera coherente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario", añade la sentencia.

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