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Gómez de Liaño reclama ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional la imputación de Cebrián por el caso Sogecable

Gómez de Liaño ha presentado un recurso de apelación, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Gómez de Liaño ha presentado un recurso de apelación, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Juan Luis Cebrián, expresidente del Grupo Prisa. | EFE

El abogado Javier Gómez de Liaño ha reclamado ante la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional la declaración en calidad de investigado del expresidente del Grupo Prisa, Juan Luis Cebrián, en el marco del caso Sogecable.

Gómez de Liaño era magistrado de la Audiencia Nacional cuando asumió en 1997 la investigación contra el Grupo Prisa. Impuso entonces de forma cautelar a Jesús de Polanco (expresidente del Grupo Prisa), una fianza de 200 millones de pesetas. Después, procesó al propio Polanco, a Juan Luis Cebrián y a todo el Consejo de Administración de Sogecable, por falsedad documental y apropiación indebida en los fondos de los abonados. En 1998, Polanco lo denunció por prevaricación y el magistrado acabó siendo juzgado. El Supremo le condenó a 15 años de inhabilitación y en 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le acabó dando la razón.

Gómez de Liaño ha presentado un recurso de apelación de 12 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, tras la negativa del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, de practicar una serie de nuevas diligencias para esclarecer los hechos. Concretamente, la citación como investigados del propio Juan Luis Cebrián, Gregorio Marañón Beltrán de Lis y su hermano Álvaro, Antonio Navalón, José Aliste y Enrique Bacigalupo.

"Queremos dejar constancia expresa de nuestra queja por lo que, sin temor a excedernos en el reproche, bien podría calificarse de desidia en la tramitación de este procedimiento que, no se olvide, comenzó a instruirse en el año 2021 y que tuvo como primera actuación el rechazo por el Magistrado-Juez Instructor de la personación, en concepto de perjudicado, de don Javier Gómez de Liaño. Al respecto, conviene recordar que aquella decisión judicial, tras los oportunos recursos, fue revocada por la Sala de lo Penal mediante auto de 8 de julio de 2022 que, al propio tiempo, ordenó que el señor Gómez de Liaño fuese considerado y tenido, procesalmente hablando, como parte perjudicada", apunta el escrito.

"Resulta axiomático", añade, "que en el presente caso el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, en su faceta del derecho al «proceso debido» y, por consiguiente, a que no se produzcan dilaciones indebidas, se ha quebrado de forma patente. Es más. El flagrante incumplimiento de los tiempos procesales e incluso la parsimonia y hasta la indolencia, como sinónimo de desgana, que se evidencia en la instrucción de esta causa permitirían sospechar y hacerlo con fundamento bastante, el desinterés o, si se prefiere, el interés en sentido negativo, del señor Instructor por este asunto".

Según Gómez de Liaño, "las personas que solicitamos que comparezcan a declarar y que, en principio, no estarían comprendidas en el delito de asociación ilícita y organización criminal –ambos de carácter permanente y, por consiguiente, de momento, no prescritos– atribuibles no sólo al señor Villarejo sino a su círculo, sin embargo, sí contactaron y se relacionaron con aquél grupo delictivo para ejecutar el plan propuesto y lo hicieron durante algún tiempo que aún, hoy, no se ha concretado".

"De los hechos relatados por el comisario José Manuel Villarejo en su denuncia y que después, el 14 de junio de 2022, ratificó íntegramente a presencia judicial, resulta no sólo que al frente de los «acuerdos» y encargo de poner fin a la instrucción del ‘caso Sogecable’ y de acabar con la carrera del señor Gómez de Liaño, estaban ‘altas instancias judiciales’, sino, también, que además de los pagos con «entregas en mano había un mantenimiento post venta» a cargo de don Antonio Navalón desde una cuenta que tenía en un banco de Zurich y con la triangulación del dinero llevada a cabo por José Aliste empleando cuentas en Colombia y Delawere hasta llegar a otra de una entidad bancaria argentina, llamado Banco del Río Negro", sostiene.

"Diligencias necesarias, eficaces y beneficiosas"

Según el recurso, "las diligencias propuestas y rechazadas, muy al contrario de lo que se afirma en el auto apelado, son, como antónimos de «inútiles y perjudiciales», «necesarias, eficaces y beneficiosas» a los fines de esclarecer los hechos investigados. Es decir, averiguar cómo, desde la asociación ilícita u organización criminal de la que el tribunal habla en la resolución del 8 de julio de 2022, se planificó, fraguó, desarrolló y ejecutó el plan para apartar al señor Gómez de Liaño, entonces Magistrado-Juez Central de Instrucción número 1, de la investigación del asunto ‘Sogecable’".

"Y, además, acabar con su carrera judicial con una sentencia condenatoria por prevaricación dictada mediante precio por los magistrados don Enrique Bacigalupo y don Gregorio García Ancos –éste ya fallecido– y con el voto particular en contra del magistrado ponente don José Manuel Martínez Pereda – también fallecido– y en contra, igualmente, del criterio del Ministerio Fiscal, entonces representado por don José María Luzón Peña, teniente fiscal del Tribunal Supremo, igual y lamentablemente fallecido", concluye.

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