Menú

Multan a Sánchez por colar un eslogan electoral en un acto en Doha

Ya es la tercera multa que cosecha el presidente por "quebrantar el principio de neutralidad" en periodo electoral.

Ya es la tercera multa que cosecha el presidente por "quebrantar el principio de neutralidad" en periodo electoral.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), y el primer ministro y ministro de Asuntos Exteriores del Estado de Catar, Mohamed bin Abdulrahman al Zani, en la visita del 3 de abril. | Europa Press

El habitual uso electoralista de las instituciones de Pedro Sánchez le ha hecho merecedor de una nueva multa de la Junta Electoral Central. En esta ocasión, el organismo le ha multado con 1.500 euros por "quebrantar el principio de neutralidad" al apoyar públicamente al candidato socialista a la Generalidad, Salvador Illa, intentando burdamente que no lo pareciera.

Los hechos ocurrieron el pasado 3 de abril en un viaje oficial a Catar y fueron denunciados por ERC. En una rueda de prensa institucional, Sánchez, a preguntas de los periodistas, quiso expresar públicamente su respaldo a Salvador Illa: "Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa". Lo hizo utilizando precisamente el lema "Unir y servir" que llevaba el PSC en esta campaña.

El máximo organismo arbitral recuerda el deber de neutralidad de los poderes públicos como una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y subraya que "las manifestaciones hechas por el presidente del Gobierno apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público".

"Ciertamente el presidente del Gobierno puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión y apoyar a un candidato en unas elecciones o utilizar su lema de campaña, pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", le recuerda.

Se trata del mismo argumento que la JEC viene reprochando al Gobierno en estos expedientes sancionadores, recordando que el artículo 50.2 de la Ley Electoral, "implica un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales como proyección específica del mandato de objetividad impuesto por el artículo 103.2 de la Constitución y reiteradamente recordado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal