El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha conseguido borrar el mayor caso de corrupción de la historia de España tras exonerar a los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves del caso de los ERE. Una causa en la que se desviaron ilegalmente 680 millones de euros destinados para los parados por parte de la Junta de Andalucía.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por José Antonio Griñán contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de 6 años y 2 días de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 15 años y 2 días, con accesorias. El Tribunal ha declarado que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.
La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, condecorada personalmente por Griñán con la Medalla de Andalucía, declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.
El Constitucional estima que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. La sentencia explica que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
El Pleno del TC también ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por Manuel Chaves contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito de prevaricación a las penas de 9 años de inhabilitación especial, con accesorias. El Tribunal declara a su vez que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.
Dichas sentencias sobre Griñán y Chaves cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel.
Rechazadas las recusaciones a Montalbán y Balaguer
Este martes, el Pleno del TC ha rechazaba por unanimidad las recusaciones promovidas por el PP contra las magistradas izquierdistas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer en esta causa al considerarlas "extemporáneas". El PP solicitó apartar a estas magistradas de la deliberación sobre los recursos que presentaron Chaves y Griñán y de otros tres excargos condenados por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.
Dicha petición se ha estudiado y desechado antes de que comiencen a estudiar los recursos de amparo de Chaves, de Griñán, del exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras; del exvicepresidente y exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías Arévalo; y del exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano Peña.