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Llarena no cree a Marlaska y los Mossos en la segunda 'fuga' de Puigdemont: pide investigar a los Juzgados de Barcelona

El magistrado ha acordado deducir testimonio y enviar a los juzgados "a los efectos legales oportunos" los informes de Mossos e Interior.

El magistrado ha acordado deducir testimonio y enviar a los juzgados "a los efectos legales oportunos" los informes de Mossos e Interior.
EFE

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado deducir testimonio y enviar a los juzgados de Barcelona "a los efectos legales oportunos" los informes aportados por los Mossos d’Esquadra y el Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska que explican las supuestas razones por las que el expresidente de la Generalidad fugado Carles Puigdemont no fue detenido cuando apareció públicamente en Barcelona el pasado 8 de agosto.

Según el magistrado, lo expuesto en esos informes "impide excluir la participación de otros responsables no aparentes en los delitos previstos en los artículos 408 y 451.3º b del Código Penal".

En una providencia, Llarena señala que los informes aportan una explicación detallada de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública del procesado rebelde, así como las razones por las que no se detectó su entrada y salida de España y no pudo materializarse su detención.

En todo caso, añade el juez, "pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".

El artículo 408 del C.P. establece que "la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Por su parte, el artículo 451.3ºb señala que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave".

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