Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial han respaldado sin fisuras la investigación del titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado Peinado, a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
En un auto de 23 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados salen al paso de las acusaciones vertidas contra el juez Peinado por parte del Gobierno de Pedro Sánchez y de la defensa de la propia Begoña Gómez asegurando que la instrucción es "un procedimiento vivo" y que la investigación del magistrado "no es prospectiva", ni ha causado "indefensión". La Sección 23 también recuerda a Peinado que la investigación a Globalia debe esperar hasta que aparezcan "hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio".
LD desglosa las claves del auto de la Audiencia Provincial que pone el foco en las millonarias adjudicaciones del Estado al empresario Juan Carlos Barrabés tras conocer a Begoña Gómez y en la Cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que se le concedió a la mujer del presidente del Gobierno.
La instrucción es un "procedimiento vivo"
La instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos. No estamos en la fase de fijar el objeto del proceso penal en la que el contenido delimitador se circunscribe a los hechos allí reflejados y personas imputadas propia del auto de transformación del procedimiento en abreviado, o del procesamiento, sino en la fase anterior de instrucción; por lo que la fijación del hecho que pretenden las partes en este momento, resulta impropia de la fase procesal en la que nos encontramos. La condición de investigado se mantiene durante toda la fase de instrucción, que consiste en una fase preliminar en la que se practican todas las diligencias que se consideran necesarias para poder esclarecer los hechos y conocer si existen indicios racionales de criminalidad, que permitan sostener que la persona que ha sido denunciada efectivamente ha cometido el hecho denunciado y que el mismo reviste caracteres de delito.
¿Indirecta para Begoña Gómez por no declarar?
Cuando se interpone una denuncia o querella y se admite a trámite, lo habitual es que el juzgado cite a declarar al investigado ante el juez de instrucción (artículo 775 de la ley procesal). Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el juzgado tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito y por ello necesita oír en declaración al investigado. Esta declaración, que es un derecho le permite explicar y dar su versión sobre los hechos denunciados, por lo tanto, es una oportunidad para poder aclarar todas aquellas cuestiones que hayan quedado en entredicho en la denuncia. Sin perjuicio de poder acogerse a su derecho a no declarar si así lo considera. El acto de declaración comienza con la lectura de derechos al investigado y con la obligación de éste de designar un domicilio a efectos de notificaciones. La declaración propiamente dicha tiene lugar ante el juez de instrucción quien comenzará preguntando acerca de los hechos denunciados, seguidamente podrán preguntar las partes.
"El objeto del proceso penal no es inmutable"
El objeto del proceso penal no es inmutable, fijo y predeterminado desde el inicio mismo de la instrucción. Todo lo contrario, es un objeto vivo, moldeable y de decantación sucesiva, hasta el punto, que no queda determinado en sus concretos términos hasta el momento de elevar a definitivas las conclusiones en el acto del juicio oral una vez practicada la totalidad de la prueba admitida.
La investigación de Peinado no es "prospectiva"
Es indudable que desde el inicio tiene que existir una conducta con apariencia delictiva. Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar en su calificación.
No hay "indefensión" a Begoña Gómez
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, impone el deber de informar a las partes, en el artículo 118, en el que establece la obligación de instruir de forma inmediata el investigado de un variado elenco de derechos entre los que se encuentra, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Las partes tuvieron y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, al estar personadas en la causa, pudiendo instruirse del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento se declaró fue levantado a escasos días de su declaración; y en cuanto a la querella costa unida a la causa con traslado a las partes. Por lo que la Sala no aprecia indefensión alguna.
Barrabés y la Fiscalía Europea
Establecido el objeto de la investigación, en el modo flexible, cambiante y aproximado que puede verificarse al inicio de la instrucción, máxime desde nuestra posición que debe ser de revisión de la actuación autónoma del juez instructor y cuando se trata de actividades empresariales relacionadas con el denominado moderno derecho penal, hemos de verificar si ha quedado vacío por la inhibición en favor de la Fiscalía Europea. Y aquí el juez deja claro que no todos los contratos de Innova Next identificados por la UCO en relación temporal y material con lo investigado tienen que ver con los tres expedientes de Red.es., y además existen otros que pueden y deben ser objeto de investigación. Y como ya hemos adelantado existen otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados.
"La comisión previa" del tráfico de influencias
En el informe de la UCO Grupo III De Delincuencia Económica, atestado 95/2024 de 14 de mayo pasado, se realizaba un análisis de las relaciones mantenidas por el grupo de empresas de Juan Carlos Barrabés Cónsul con la Administración Pública, habiéndose localizado noventa y nueve expedientes de contratación, cuyo importe se cifra en 24.923.443 €, y que se detallan en el anexo IV, en las que la mayor parte de las adjudicaciones las hubiera conseguido Innova Next S.L., sin que estuvieran financiadas todas ellas por fondos europeos a través de Red.es. Sin olvidar que la perfecta adjudicación de las licitaciones no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias. En dichas adjudicaciones apreciábamos datos objetivos en los que se constataba la intervención personal de la denunciada en apoyo de las empresas de Barrabés y que justifican la investigación.
La relación de Barrabés con la Administración
La llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters es verdaderamente significativa (...) Continúa el informe también destacando que de las dos líneas de negocio, por un lado la relacionada con la venta de material de montaña y escalada, y por otro la vinculada en términos generales a las nuevas tecnologías y de la transformación digital, siendo esta última la que se lleva el grueso económico, también cabe observar una clara diferencia en cuanto a la tipología de los contratos adjudicados tanto en importe, dispersión temporal y organismo licitador, centralizándose el importe principal en tan solo cinco administraciones que adjudicaron a la mercantil Innova Next a través de 11 contratos públicos, un importe cercano a los 21 millones de euros, todos ellos en los años 2021 y 2022, salvo un adjudicación previa (año 2017) del Ayuntamiento de Madrid.
"Interés profesional en el ámbito docente y personal en el empresarial"
La condición de Begoña Gómez, como administradora y socia única de la mercantil TRANSFORMA TSC SL (B56701972) desde el 21 de noviembre de 2023, fecha en la que se constituyó la empresa (con un capital social de 3.000 €). Esta sociedad tiene como objeto social el "impulsar y promover la estrategia de Transformación social Competitiva, integrando los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en las organizaciones, para promover una sociedad más justa y un planeta sostenible", significando la UCO, como el objeto y denominación de las empresas coincide con el título del master de la Universidad Complutense del que la investigada es Codirectora. Ello con el carácter meramente indiciario propio de la instrucción, permitiría añadir a nuestra primera aproximación sobre la notitia criminis, la existencia no solo de un interés profesional en el ámbito docente, sino también personal en el ámbito empresarial.
"El lanzamiento de la carrera profesional" de Gómez
Lo que alcanza otra actividad o conducta contenida en la denuncia, relacionada con el lanzamiento de la carrera profesional de la investigada a partir de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense, creada en el 2.020, en el que Begoña Gómez figura como Codirectora y Carlos Barrabés como profesor asociado. En la misma, la investigada dirige dos Masters, "Máster Propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en ONL" y "Máster Propio en Transformación Social Competitiva". Cátedra de donde partieron las cartas de declaración de interés y apoyo, suscritas por la Codirectora encausada, que fueron aportadas por la UTE The Valley-Innova Next., resultando necesario investigar su actividad.
La "venta de influencias"
El auto de incoación de este procedimiento, se dictó el 16 de abril de 2.024, por lo que afirmamos que esta instrucción se encuentra en una fase muy inicial, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos investigados y la dificultad que encuentra la averiguación de las operaciones cuyo descubrimiento se pretende. El delito de tráfico de influencias, y máxime la controvertida figura del art. 430 CP que denominaremos "venta de influencias" o tráfico de influencias en sentido estricto, es de difícil concreción en su concreta conducta típica, siendo de muy escasa aplicación práctica, y de compleja prueba salvo que exista algún informante interno.