
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha instado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a buscar abogado y procurador que se encarguen de su defensa y representación, a efectos de no generarle indefensión. Todo ello, tras ser imputado por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto, el instructor incoa las correspondientes diligencias previas y da traslado a las acusaciones populares personadas, que son Fundación Foro Libertad y Alternativa, Sindicato colectivo de funcionarios Manos Limpias, Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) para que, en el plazo común de cinco días, se pronuncien sobre su posible agrupamiento como permite el artículo 109.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por otro lado, el instructor deja pendiente de pronunciamiento, que resolverá en resolución aparte, las diligencias que ha pedido practicar Alberto González Amador (acusación particular) así como la suspensión cautelar de funciones del fiscal general que ha solicitado Manos Limpias.
La imputación del Supremo
El auto de imputación del Supremo recogía que, de la exposición razonada enviada por el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas a un particular.
El tribunal precisaba que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
Para ello, la Sala transcribía primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que "de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)".
La Sala explicaba que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales "reconociendo íntegramente los hechos" y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.
Añadía que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, "en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa".
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

