
El magistrado conservador José María Macías ha denunciado a través de un voto particular que se violó el derecho europeo en el Tribunal Constitucional para nombrar como presidente a Cándido Conde-Pumpido.
El voto particular de 16 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, se refiere a la pinza que hizo el Gobierno de Pedro Sánchez en la elaboración de dos leyes orgánicas para manosear el poder judicial. La primera, eliminó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su competencia para hacer nombramientos al estar en funciones. La segunda Ley fue aprobada posteriormente con el objetivo de que el Ejecutivo socialista pudiera hacer sus nombramientos de magistrados en el TC para conseguir mayoría izquierdista y poder nombrar a Conde-Pumpido presidente.
Macías sostiene que la Ley se elaboró de forma que violó el derecho de la UE sin que el propio Tribunal Constitucional reparase en tal violación y que el propio Tribunal de Garantías violó a su vez el derecho de la UE al no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando era obligatorio.
El magistrado afirma que "el desconocimiento por el legislador en dos leyes orgánicas concomitantes, como la LO 4/2021 y LO 8/2022, de las competencias del CGPJ para, primero, limitarlas y, a continuación, ampliarlas, en interés del ejecutivo coelector, en cuyo interés se establecen también plazos hasta el momento desconocidos en la normativa precedente, evidencia una instrumentalización del CGPJ en la designación de los magistrados del TC que de manera inevitable suscita dudas legítimas en el ánimo de los justiciables sobre su impermeabilidad y sobre su neutralidad".
"La tramitación parlamentaria acelerada que ha prescindido de la participación de los sectores implicados se ha producido de espaldas (cuando no, en flagrante y buscado desconocimiento) de los estándares europeos de Estado de derecho e independencia judicial, privando igualmente a los miembros del parlamento, para el ejercicio correcto de su función, de la opinión de los actores de los sectores representativos a que se refieren esos estándares europeos de Estado de derecho. Y concluyo también que con ello se ha afectado sustancialmente el Estado de derecho y las obligaciones derivadas de nuestra adhesión a la UE (principio de primacía y de eficacia directa del de la jurisprudencia del TJUE), lo que ha determinado la infracción mediata de los arts. 23 y 93 CE", añade.
"La procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial requiere, por tanto y con arreglo a nuestra jurisprudencia, una respuesta motivada (real) por parte del TC; y con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, su rechazo exige que se suministre por el tribunal de ulterior instancia una motivación sobre su impertinencia, su redundancia o su evidente innecesaridad. Esa motivación no se contiene en absoluto en la sentencia de la que discrepo y no puedo dejar de señalar que la relevancia de esa omisión puede implicar también una infracción por parte del TC desde la perspectiva de las obligaciones que el Reino de España asumió con la firma de la Convención Europea de Derechos Humanos Humanos", subraya.
"El planteamiento de la cuestión prejudicial resultaba imperativo"
El magistrado conservador recuerda que "siendo reiterada la jurisprudencia del TJUE sobre la exigencia de independencia e imparcialidad de los tribunales, y las garantías del procedimiento de nombramiento de los magistrados que los integra, que se extiende al órgano de gobierno que los propone, la reforma de la LO 4/2022 que modifica por enésima vez la LOPJ, nuevamente de manera acelerada y sin la intervención del CGPJ, para designación de los dos magistrados del TC a propuesta del CGPJ imponiéndole hasta un plazo de duración del procedimiento, a mi entender, presenta una fumus nada despreciable de incompatibilidad con los arts. 2, 19.1.2º TUE y art. 47 Carta".
"Entiendo que no concurren las circunstancias que, con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, eximen al TC de la obligación de plantear una cuestión prejudicial. Al contrario, mediante los argumentos esgrimidos en la deliberación y expuestos a este voto particular, creo haber explicitado la existencia de, cuando menos, dudas razonables y suficientes (cuando no, vehementes), no sólo acerca de la falta de motivación de la denegación del planteamiento de la cuestión prejudicial, sino sobre su pertinencia, adecuación y necesidad para el Estado de derecho en España, razón por la que, siendo el TC "órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial en derecho interno", el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE resultaba imperativo", concluye.